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Restriccion temporal de viajes desde terceros países a la ue

viajar- TRAMITES PARA INMIGRANTES

Con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, el día 22 de abril de 2020, entró en vigor en España, la Orden por la que se prorrogan hasta el 15 de mayo de 2020 los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Puedes hacer click y entrar en ella.

¿QUIÉNES PUEDEN VIAJAR DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE, MIENTRAS ESTE EN VIGOR DICHA RESTRICCIÓN?

Durante la restricción temporal de viajes desde terceros países a la UE, solo pueden viajar aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

i) Aquellos ciudadanos comunitarios y a sus familiares que estén registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

j) Aquellos ciudadanos comunitarios y sus familiares que estén incluidos dentro de los supuestos anteriores desde la c) a h).

¿QUÉ PASA SI NO ME ENCUENTRO DENTRO DE LOS SUPUESTOS ANTERIORES?

No pueden viajar aquellas personas que sean nacionales de un tercer país, se le denegara la entrada por motivos de orden público o salud pública.

¿HAY OTRAS RESTRICCIONES?

Si, se mantiene el cierre con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Sin embargo, esto no es aplicable a la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales para verificar el cumplimiento de las actividades que están permitidas durante la vigencia del estado de alarma.

¿HASTA CUÁNDO TENDRÁ VALIDEZ ESTA RESTRICCIÓN?

Tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2020, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda con el proceso, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos en inmigración está aquí para asistirte en cada paso del proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos necesarios y que tu solicitud sea exitosa.

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Alina Berrios | Abogada experta en Extranjería Nº. Colegiada 8001 ICAGR
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