FAMILIAR COMUNITARIOS
Si eres familiar extranjero de un nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza, y no perteneces a ninguno de los países anteriores, deberás de solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario, siempre y cuando te reúnas o acompañes al nacional comunitario en España, para residir por un período superior a tres meses.
CÓMO OBTENER LA TARJETA DE FAMIILIAR COMUNITARIO
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Transcurridos los tres meses desde la fecha de entrada en España, deberá solicitar la tarjeta de residencia ante la Oficina de Extranjeros en donde resida o ante la Comisaría de Policía.
- En el momento de la presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia, se entregará un resguardo acreditativo de la solicitud.
- La expedición de la tarjeta, se realizará en el plazo de tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Aspectos a tener en cuenta:
- Cuáles familiares tienen derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario.
- Dependiendo del miembro de la familia que lo solicite y del país de procedencia, tiene la obligación de solicitar visado, en la Embajada o misión diplomática española en el lugar de residencia.
- Derechos que adquiere el familiar del nacional comunitario.
- La validez inicial de la tarjeta de residencia de familiar comunitario, es de cinco años.
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