Residencia para Familiares de Ciudadanos Comunitarios
Permiso de residencia para familiares de ciudadanos de la UE.
Si eres familiar extranjero de un nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza, y no perteneces a ninguno de los países anteriores, deberás de solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario, siempre y cuando te reúnas o acompañes al nacional comunitario en España, para residir por un período superior a tres meses.
Cómo obtener la Tarjeta de Familiar Comunitario
Los pasos a seguir son los siguientes:
Transcurridos los tres meses desde la fecha de entrada en España, deberá solicitar la tarjeta de residencia ante la Oficina de Extranjeros en donde resida o ante la Comisaría de Policía.
En el momento de la presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia, se entregará un resguardo acreditativo de la solicitud.
La expedición de la tarjeta, se realizará en el plazo de tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Aspectos a tener en cuenta:
- Cuáles familiares tienen derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario.
- Dependiendo del miembro de la familia que lo solicite y del país de procedencia, tiene la obligación de solicitar visado, en la Embajada o misión diplomática española en el lugar de residencia.
- Derechos que adquiere el familiar del nacional comunitario.
- La validez inicial de la tarjeta de residencia de familiar comunitario, es de cinco años.
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