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Autorizaciones de Residencia

Solicitamos la documentación necesaria para tu residencia temporal en España

Autorización de residencia no lucrativa.

Dicha autorización habilita para residir temporalmente en España, sin realizar actividades laborales o profesionales. Es importante contar con los medios económicos suficientes.

Autorización de residencia temporal con excepción de trabajo.

Esta autorización permite residir de forma temporal en España, sin realizar actividades laborales o profesionales, siempre que estén en alguno de estos supuestos:

  • Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación.
  • Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
  • Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas.
  • Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que viajen a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
  • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
  • Los artistas que viajen a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
  • Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.

Autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE.

Dicha autorización permite al extranjero residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Autorización de residencia no lucrativa

Dicha autorización habilita para residir temporalmente en España, sin realizar actividades laborales o profesionales. Es importante contar con los medios económicos suficientes.

Autorización de residencia no lucrativa

Esta autorización permite residir de forma temporal en España, sin realizar actividades laborales o profesionales, siempre que estén en alguno de estos supuestos:

  • Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación.
  • Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
  • Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas.
  • Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que viajen a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
  • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
  • Los artistas que viajen a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
  • Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.

Autorización de residencia al estudiante para búsqueda de empleo o para emprender en un proyecto empresarial

Dicha autorización, es para todos aquellos extranjeros que hayan finalizado sus estudios en una institución de educación superior en España, para que puedan residir en dicho territorio durante un período máximo e improrrogable de doce meses, con el fin de buscar empleo o emprender un proyecto empresarial.

Autorización de residencia para prácticas laborales

Dirigida aquellos extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, mediante un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas, el cual debe de contener una serie de términos, para que sea válido.

Procedimiento para la Autorización de residencia

El procedimiento para la autorización de residencia no lucrativa o de autorización de residencia con excepción a trabajar es el siguiente:

Tanto si se solicita la autorización de residencia no lucrativa como la autorización de residencia con excepción a trabajar, es necesario tramitar un visado desde el país de origen, en la misión diplomática u oficina consular española.
Resolverán al respecto en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.
Concedido el visado, se expedirá y el interesado deberá de recogerlo en un plazo un mes desde que se notifica la concesión.
Recogido el visado, el solicitante tendrá un mes para entrar a España.
Una vez en España, deberá de solicitar la Tarjeta de Identidad Extranjero (TIE), en la Oficina de Extranjería en la provincia donde resida, en el plazo de un mes.

En cambio, el procedimiento a seguir para la autorización de residencia de larga duración o larga duración UE, es el siguiente:

Cuando se trate de la residencia de larga duración o larga duración UE, podrá tramitarse tanto en la oficina de extranjería, si el solicitante se encuentra en territorio español; si no, solicitarla en la oficina consular o misión diplomática española, en la demarcación donde residan, la cual dará traslado a la Oficina de Extranjería competente para su resolución.
Recibida la solicitud, la Oficina de Extranjería tiene de plazo máximo para resolver de tres meses.
Concedida la autorización, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en el plazo de un mes desde que se notifica la resolución.

El procedimiento a seguir para la autorización de residencia al estudiante para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, es el siguiente:

Dicha autorización de residencia se solicita con 60 días antes de la fecha de expiración de la autorización de estancia por estudios o durante los 90 días posteriores a la fecha de vigencia de la misma.
Se solicita mediante medios electrónicos a la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia a la que vaya de residir, siendo necesario presentar:
Título o certificado de educación superior o cualquier otra prueba de cualificación superior.
Seguro médico.
Tener suficientes medios económicos.
El plazo para resolver el expediente es de 20 días, transcurrido el plazo, se entenderá concedida por silencio administrativo.

En caso de encontrar empleo o de haber emprendido el proyecto empresarial, deberá de tramitar la autorización correspondiente.

Para más información sobre los requisitos y documentos a presentar, o si quieres que la tramita, me puedes contactar.

El procedimiento a seguir para la autorización de residencia para prácticas laborales, es el siguiente:

Si se encuentra fuera de España, deberá de solicitar el visado correspondiente en Consulado o Embajada de ESpaña en el país de origen.
Dicha autorización de residencia, debe de solicitarla la entidad de acogida por medios electrónicos.
La Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente, resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en el transcurso de ese plazo, se entenderá estimada por silencio administrativo.

Si deseas más información al respecto y de los documentos que necesitas para solicitarla, te puedo ayudar con ello.

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