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Requisitos para Solicitar la Nacionalidad Española por Residencia

La Nacionalidad Española es un objetivo valioso para muchas personas que residen en España y cumplen con ciertos requisitos. Uno de los caminos para obtenerla es a través de la residencia legal en el país. En este artículo, exploraremos los requisitos para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia, detallando los pasos iniciales en el proceso. Además, te recordamos que puedes solicitar una cita con nosotros desde nuestra página web para recibir asesoramiento personalizado en tu solicitud de nacionalidad.

Requisitos Generales para la Nacionalidad Española por Residencia

Antes de iniciar el proceso de solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia, es importante comprender los requisitos generales que se aplican a la mayoría de los solicitantes. Estos requisitos suelen incluir:

  1. Residencia Legal en España: Por lo general, debes haber residido legalmente en España durante un período de tiempo específico, que varía según tu situación.
  2. Buena Conducta Cívica: Debes demostrar una conducta cívica adecuada durante tu período de residencia en España, lo que implica no haber cometido delitos graves.
  3. Conocimiento del Idioma y la Cultura Española: Deberás acreditar tu conocimiento del idioma español y tener un nivel básico de comprensión de la cultura española. Esto se evalúa mediante un examen de lengua y cultura españolas.
  4. Medios de Vida Suficientes: Debes demostrar que tienes medios económicos suficientes para ti y, si es necesario, para tu familia.
  5. Renuncia a la Nacionalidad Anterior: En algunos casos, puede requerirse que renuncies a tu nacionalidad anterior si esto es posible legalmente.

Requisitos Específicos según la Situación

Los requisitos para la Nacionalidad Española pueden variar según tu situación específica. Algunos ejemplos de situaciones que pueden afectar los requisitos incluyen:

  1. Matrimonio con Ciudadano Español: Si estás casado o casada con un ciudadano español, los requisitos pueden ser diferentes, y podrías calificar para la nacionalidad después de un período de residencia menor.
  2. Hijos de Ciudadanos Españoles: Los hijos de ciudadanos españoles a menudo tienen un proceso simplificado para obtener la nacionalidad.
  3. Origen Hispanoamericano: Si tienes ascendencia hispanoamericana, esto podría influir en los requisitos que debes cumplir.
  4. Solicitantes de Países de Habla Hispana: Los ciudadanos de países de habla hispana a menudo tienen requisitos más flexibles en cuanto al conocimiento del idioma español.

Obtención de la Nacionalidad Española a través de la Residencia

¿Qué implica la Nacionalidad por Residencia?

La Nacionalidad Española por Residencia es uno de los caminos disponibles para obtener la ciudadanía española según el Código Civil de España. Mediante este proceso, aquellos extranjeros que han vivido de manera legal y continua en España pueden solicitar y adquirir la nacionalidad española. Esta vía es la más común para obtener la ciudadanía española y es utilizada por la mayoría de extranjeros residentes en España, siempre y cuando puedan demostrar un período de residencia legal previa, buena conducta cívica e integración.

Regulación

La adquisición de la Nacionalidad por Residencia está principalmente regulada en el artículo 22 del Código Civil Español.

En el año 2015 se promulgó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que estableció el Reglamento que rige el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia. (Puedes consultar el texto completo del Reglamento de Nacionalidad Española aquí).

Además, la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril es de gran importancia, ya que aclara algunos de los aspectos clave del Reglamento anterior.

Requisitos y Plazos

Para obtener la nacionalidad española por residencia, el solicitante extranjero debe haber vivido legalmente en España de manera continua durante al menos 10 años antes de presentar la solicitud.

Existen ciertas situaciones en las que el período de residencia de 10 años puede reducirse:

  • Cinco años de residencia legal: aplicable a personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: aplicable a ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefard

Procedimiento para la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Si deseas solicitar la nacionalidad española por residencia, es importante conocer los pasos iniciales que debes seguir:

Exámenes CCSE y/o DELE

Todos los interesados en iniciar el proceso de obtención de la nacionalidad española por residencia deben demostrar que han superado dos exámenes: el examen DELE, que corresponde al nivel mínimo A2 en el Diploma de Español como Lengua Extranjera, y el examen CCSE, que evalúa los conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Ambas pruebas son de carácter presencial y son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

Examen DELE

El examen DELE certifica oficialmente el nivel de competencia en el idioma español y es otorgado por el Instituto Cervantes. Todos los solicitantes mayores de dieciocho años y aquellos que no tengan una capacidad modificada judicialmente deben realizar y aprobar este examen.

Sin embargo, se encuentran exentos de presentar el examen DELE los nacionales de los siguientes países:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Guinea Ecuatorial
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Puerto Rico
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

Si tu nacionalidad no se encuentra en la lista anterior y estás solicitando la nacionalidad española por residencia, deberás proporcionar un pasaporte vigente de tu país de origen o un certificado consular que reconozca tu nacionalidad que no sea la principal. Esto es aplicable, por ejemplo, a un ciudadano italiano que también posea la nacionalidad argentina.

El examen DELE nivel A2 consta de cuatro pruebas:

  1. Comprensión de lectura y uso de la lengua.
  2. Destrezas integradas: comprensión auditiva y expresión e interacción escritas.
  3. Comprensión auditiva y uso de la lengua.
  4. Destrezas integradas: comprensión de lectura y expresión e interacción orales.

Es importante destacar que el diploma DELE A2 no caduca. En 2023, el costo de este examen es de 134 euros.

Examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España)

El examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, conocido como CCSE, es obligatorio para todos aquellos que deseen solicitar la nacionalidad española por residencia. Este examen es administrado y gestionado por el Instituto Cervantes.

Las convocatorias para el examen CCSE se realizan todos los meses, excepto en agosto y diciembre. La prueba consta de 25 preguntas, que incluyen afirmaciones de verdadero o falso y preguntas de tipo test con tres opciones de respuesta cerrada.

El objetivo de esta prueba es evaluar el conocimiento de la Constitución española y la realidad social y cultural de España.

El costo de realizar el examen CCSE es de 85 euros.

A diferencia del diploma DELE, el certificado de «Apto» obtenido en el examen CCSE tiene una validez de cuatro años.

Excepciones a los Exámenes CCSE y DELE

Existen ciertas excepciones en relación a los exámenes CCSE y DELE para la solicitud de la nacionalidad española por residencia:

  1. Personas con Discapacidad: El Instituto Cervantes proporcionará apoyo y ajustes razonables en la administración de los exámenes CCSE y DELE para las personas con discapacidad, garantizando así que puedan participar en igualdad de condiciones.
  2. Personas que no saben leer ni escribir o tienen dificultades de aprendizaje: Aquellas personas que no puedan leer ni escribir o que tengan dificultades de aprendizaje pueden solicitar una dispensa de la obligación de realizar los exámenes CCSE y DELE. Esta dispensa debe ser solicitada al Ministerio de Justicia antes de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.
  3. Titulares de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO): Quienes hayan completado la Educación Secundaria Obligatoria en España y obtengan el correspondiente título académico no necesitarán realizar ni el CCSE ni el DELE como parte de su proceso de solicitud de nacionalidad.
  4. Menores de Dieciocho años y Personas con Capacidad Modificada Judicialmente: Los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente están exentos de realizar estas pruebas. Para demostrar esta exención, deben presentar certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que estuvieron inscritos.

En el caso de los menores de edad, estos certificados emitidos por los centros educativos deben incluir información sobre la asistencia regular del menor a clases, su nivel de conocimiento del español en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar del menor y cualquier causa que justifique la falta de integración del menor o de sus representantes legales en la sociedad española.

Procedimiento de Matriculación para los Exámenes CCSE y DELE

Para matricularte en los exámenes CCSE y DELE, sigue estos pasos:

  1. Accede a la plataforma habilitada por el Instituto Cervantes.
  2. Crea un perfil en la plataforma utilizando tu dirección de correo electrónico y estableciendo una contraseña segura.
  3. Una vez que hayas creado tu perfil, podrás acceder a la plataforma y explorar todas las convocatorias disponibles, así como los centros autorizados para la realización de los exámenes.
  4. Selecciona la convocatoria y el centro que más te convenga y procede a realizar la matrícula siguiendo las instrucciones proporcionadas en la plataforma.

Ten en cuenta que estos pasos son generales y pueden variar ligeramente según las actualizaciones o cambios en el proceso de matriculación que haya implementado el Instituto Cervantes. Por lo tanto, es importante verificar las instrucciones y detalles específicos en la plataforma en el momento de tu matriculación.

Formas de Presentación de la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia, puedes utilizar varias vías:

  1. Registro Civil de tu domicilio: Esta opción estuvo disponible hasta el 30 de junio del año 2017.
  2. Registro Público: Puedes presentar la solicitud a través de diferentes registros públicos, que incluyen el Registro Electrónico Común y el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
  3. Correo Postal: Puedes enviar tu solicitud por correo postal a la entidad correspondiente.
  4. Plataformas habilitadas por Colegios Profesionales: Si eres asistido por un abogado, graduado social, procurador, u otros profesionales con convenio de habilitación para la presentación electrónica de la solicitud de nacionalidad española por residencia, podrás utilizar sus plataformas habilitadas para presentar electrónicamente la solicitud.
  5. Forma Telemática: Para presentar la solicitud de forma telemática, debes utilizar la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia. En este caso, es necesario contar con un Certificado Digital para realizar la solicitud por esta vía.

Es importante verificar los requisitos y procedimientos específicos para cada una de estas opciones, ya que pueden estar sujetos a cambios o actualizaciones en función de las regulaciones vigentes en el momento de tu solicitud.

Capacidad para Presentar la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

La solicitud de nacionalidad española por residencia puede ser presentada por:

  1. El interesado emancipado o mayor de dieciocho años: Personas que son legalmente capaces y mayores de dieciocho años pueden presentar su propia solicitud.
  2. El mayor de catorce años asistido por su representante legal: Aquellos mayores de catorce años que aún no tienen la capacidad legal para solicitar por sí mismos pueden hacerlo con la asistencia de su representante legal.
  3. El representante legal del menor de catorce años: Menores de catorce años pueden tener su solicitud presentada por su representante legal.
  4. El representante legal de la persona con capacidad modificada judicialmente o la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola debidamente asistida: En el caso de personas con capacidad modificada judicialmente, su solicitud puede ser presentada por su representante legal o por la propia persona con capacidad modificada judicialmente, siempre y cuando estén debidamente asistidos de acuerdo con la sentencia de incapacitación.

Además, la solicitud también puede ser presentada a través de un representante voluntario, como un abogado, en nombre del solicitante.

Documentos y Tasas para la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

La documentación necesaria para la solicitud de nacionalidad española por residencia incluye:

  1. Modelo de solicitud normalizado.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido según los Convenios Internacionales.
  3. Copia completa del pasaporte en vigor.
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido según los Convenios Internacionales.
  5. Certificado de empadronamiento actualizado.
  6. Copia completa de la tarjeta de residencia en vigor o del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de ser ciudadano comunitario.
  7. Documentación adicional que desees adjuntar a tu expediente, como una copia del contrato de trabajo, tarjeta sanitaria o formación adicional.
  8. Certificado Apto del CCSE y/o DELE, si corresponde.
  9. Tasa administrativa abonada correctamente, que en este caso es la tasa 790 código 026 con un importe de 104,05€ (importe actualizado para el año 2022).

Estos requisitos aplican a todas las personas emancipadas o mayores de dieciocho años que no tengan capacidad modificada judicialmente. Es importante tener en cuenta que los documentos deben estar en regla y cumplir con los requisitos específicos de la solicitud de nacionalidad española por residencia.

Documentación Específica para la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

La documentación requerida para la solicitud de nacionalidad española por residencia varía según la situación de cada solicitante. A continuación, se detalla la documentación específica necesaria en varios escenarios:

Nacidos en territorio español:

  • Certificado de nacimiento del solicitante emitido en el Registro Civil español.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar:

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificado de nacimiento del solicitante inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial que acredite la adopción por un español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española (en casos de acogimiento familiar o institucional):

  • Auto del Tribunal competente que designe al tutor, guardián o acogedor.
  • Resolución de la institución que asume la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español emitida por el Registro Civil español.
  • Certificación literal de matrimonio emitida por el Registro Civil español.
  • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viuda/o de un ciudadano español:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español emitida por el Registro Civil español.
  • Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil español actualizado.
  • Certificado de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o prueba de convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español:

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificado literal de nacimiento del abuelo/abuela español. En este caso, también se debe proporcionar el certificado de nacimiento del padre o la madre descendiente de español, independientemente de su nacionalidad.

Sefardíes:

  • La condición de sefardí originario de España se acreditará de acuerdo con los medios establecidos en la Instrucción de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley 12/2005, de 24 de junio.

Refugiados y apátridas:

  • Documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredite la condición de refugiado o apátrida.
  • Modelo de solicitud normalizado.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
  • Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior que confirme la condición de refugiado o apátrida.

La documentación proporcionada debe estar en vigor en el momento de la solicitud. La validez de los certificados se determina según el plazo de vigencia especificado en el documento. Los certificados de antecedentes penales sin un plazo de validez indicado se consideran válidos por seis meses a partir de la fecha de emisión o expedición, no desde la fecha de legalización o apostilla.

Estados del Expediente de Nacionalidad Española por Residencia

Una vez presentada la solicitud de nacionalidad española por residencia, se pueden verificar los estados del expediente. Los estados incluyen:

  1. Abierto – En tramitación.
  2. Pendiente de solicitud de informes preceptivos oficiales.
  3. Pendiente recepción de informes preceptivos oficiales.
  4. En tramitación – Requerido (cuando se solicita documentación adicional).
  5. En estudio o en Calificación.
  6. Concedido/Denegado.

Estos estados del expediente se pueden consultar a través de varias vías, siendo la plataforma «¿Cómo va lo mío?» una de las más utilizadas para este fin.

Resolución y Notificación de la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Una vez que hayas tramitado tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia y el proceso haya concluido, recibirás la resolución correspondiente por parte del Ministerio de Justicia. Esta resolución debe ser motivada y declarará si se concede o deniega la nacionalidad española por residencia.

El plazo para resolver y notificar esta resolución es de un año a partir de la fecha en que la solicitud se haya registrado en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Si transcurrido este plazo no has recibido una resolución expresa, se considerará que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo.

En caso de que tu solicitud se vea afectada por un silencio administrativo negativo después de un año, tienes la opción de acudir a la vía judicial para obtener una resolución expresa. Puedes interponer un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional.

La resolución será notificada al interesado o a su representante en el lugar y la forma que hayas indicado al presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia. La propia resolución incluirá información sobre los recursos procedentes, así como el plazo y el órgano competente para interponerlos.

Jura de la Nacionalidad Española por Residencia

La eficacia de la resolución de concesión de la nacionalidad española está sujeta a que, dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la misma, el interesado realice la jura o promesa de nacionalidad española ante el Registro Civil de su domicilio. En este acto, el interesado debe:

  1. Hacer una declaración de jura o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las Leyes. En el caso del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, no es necesario realizar esta declaración si ya consta el juramento o promesa en un informe enviado por el Mando o Jefatura del ejército de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 10004/2015, de 6 de noviembre.
  2. Declarar la renuncia a su nacionalidad anterior, excepto en el caso de los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, así como los sefardíes.
  3. Inscribir la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil español.

Es crucial que, una vez recibida la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia, te pongas en contacto con tu Registro Civil local para solicitar una cita y llevar a cabo la jura o promesa de nacionalidad. Ten en cuenta que cada Registro Civil puede tener su propio sistema de gestión de citas previas.

Es importante mencionar que, actualmente, la jura o promesa de nacionalidad no se puede realizar a través del Consulado de España en tu país de origen o en el país donde tengas residencia legal, ni tampoco a través de una notaría.

Inscripción de Nacimiento

El procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia así como del acto de jura finaliza con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en España del interesado.

Una vez realizado el acto de jura o promesa y la correspondiente inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, el Registro Civil emitirá el Certificado de nacimiento español.

Gestión de DNI y Pasaporte Español

Una vez que poseas el Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil como ciudadano español, podrás solicitar y gestionar tu Documento Nacional de Identidad (DNI) y tu pasaporte español en cualquier comisaría de policía de España.

Para llevar a cabo este trámite, deberás seguir estos pasos:

  1. Solicitar una cita en la comisaría de policía de tu elección para la expedición del DNI y pasaporte.
  2. Una vez tengas la cita programada, acude a la comisaría de policía en la fecha y hora establecidas.
  3. Lleva contigo la siguiente documentación:
  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, o en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española. Estas certificaciones deben haber sido emitidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del Documento Nacional de Identidad y deben llevar la mención expresa de que se expiden solo con el propósito de obtener el DNI.
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, con un tamaño de 32 por 26 milímetros, fondo blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros u otras prendas que puedan dificultar la identificación de la persona. La fotografía debe mostrar claramente el óvalo de la cara, incluyendo cejas, ojos, nariz, boca y mentón. Debe ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad.
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde tengas tu domicilio. Este documento debe haber sido expedido en los tres meses previos a la fecha de solicitud del DNI.
  1. Si el titular del DNI es menor de 14 años o una persona con capacidad judicialmente complementada, el trámite se realizará en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o una persona apoderada por estas últimas.
  2. En los casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión con número de identificación de extranjero (NIE), deberá presentarlo como requisito indispensable en el momento de tramitar el DNI.

Ten en cuenta que estos requisitos pueden estar sujetos a cambios y que es importante verificar la información actualizada en el momento de realizar el trámite.

En ese mismo momento puedes gestionar un Certificado de Concordancia.El Certificado de Concordancia es un documento a través del cual podrás cambiar todos tus datos en los diferentes organismos, los cuales tiene nuestro anterior número de NIE.

Es decir con este Certificado de Concordancia podrás informar por ejemplo a la Oficina de Extranjería, Registro Central de Extranjeros, Agencia Tributaria o Tesorería General de la Seguridad Social, que anteriormente como ciudadano extranjero que vive en España de forma legal, tenías un Número de Identidad de Extranjero y ahora, siendo ya ciudadano español dispones de un Documento Nacional de Identidad.

Con este certificado igualmente podrás cambiar dichos datos en todos los organismos con los que hayas tenido contacto durante todos tus años de residencia legal en España.

Otras noticias relacionadas con el Certificado de concordancia:

Denegación de la Nacionalidad Española por Residencia

Es posible que, después de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia, recibas una resolución de denegación. Las razones para la denegación pueden ser diversas y variadas, y suelen incluir:

  1. Antecedentes penales o policiales del solicitante.
  2. Documentación no actualizada o insuficiente.
  3. Falta de residencia legal y continuada en España.
  4. Presentación prematura de la solicitud, entre otras.

Las causas de denegación pueden variar según cada caso individual y su situación particular. En caso de que se te haya denegado la solicitud de nacionalidad española, tienes dos opciones para impugnar la decisión:

  1. Recurso Potestativo de Reposición: Puedes interponer este recurso ante el mismo órgano que emitió la resolución de denegación, es decir, el Ministerio de Justicia. Debes hacerlo dentro de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que recibiste la resolución de denegación. Si no recibes una respuesta en un mes, se considerará desestimado por silencio administrativo, y podrás presentar un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.
  2. Recurso Contencioso Administrativo: Otra opción es presentar un recurso contencioso administrativo directamente ante la Audiencia Nacional. Para ello, debes hacerlo dentro de los dos meses posteriores a la notificación de la resolución de denegación. Es importante tener en cuenta que para iniciar este procedimiento judicial, necesitarás un abogado y un procurador.

El Ministerio de Justicia ha experimentado retrasos en la resolución de los recursos potestativos de reposición, lo que ha llevado a que algunos solicitantes recurran directamente a la vía judicial.

En ambos casos, es aconsejable buscar asesoramiento legal para determinar la mejor estrategia y procedimiento a seguir en función de tu situación individual.

Asesoramiento y Apoyo en Trámites para Inmigrantes en Granada

Entendemos que el proceso de solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia puede ser complejo y que los requisitos pueden variar según tu situación. En Trámites para Inmigrantes en Granada, estamos aquí para brindarte asesoramiento personalizado y ayudarte a comprender y cumplir con los requisitos necesarios para tu solicitud de nacionalidad.

Si tienes preguntas sobre los requisitos para la Nacionalidad Española por Residencia o necesitas asesoramiento en tu proceso de solicitud, no dudes en solicitar una cita con nosotros desde nuestra página web. Nuestro equipo de expertos en inmigración estará encantado de ayudarte a alcanzar tu objetivo de obtener la Nacionalidad Española. Confía en nosotros para obtener la asesoría que necesitas en tus trámites de inmigración en España.

Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda con el proceso, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos en inmigración está aquí para asistirte en cada paso del proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos necesarios y que tu solicitud sea exitosa.

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