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Apertura fronteras de la ue a terceros países

aeropuerto españa - TRÁMITES PARA INMIGRANTES

Hoy, 30 de junio de 2020, se publico en el BOE se publica la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio.

Se destaca lo siguiente:

PRIMERO. APERTURA PROGRESIVA DE LAS FRONTERA DE LA UE A TERCEROS PAÍSES – LISTADO DE PAÍSES.PRIMERO. APERTURA PROGRESIVA DE LAS FRONTERA DE LA UE A TERCEROS PAÍSES – LISTADO DE PAÍSES.

A partir del 1 de julio de 2020, las restricciones de viajes desde países terceros serán levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen. Basándose fundamentalmente en la situación epidemiológicase elaborará un listado inicial de terceros países a los que aplicar el levantamiento de forma progresiva y siguiendo criterios de reciprocidad. Este listado se irá modificando periódicamente, con altas y bajas. 

Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países.

OJO: En la presente orden ministerial aún no se aplica el mencionado listado, pues se están finalizando los trabajos sobre el mismo, sin perjuicio de que, mediante modificaciones o nuevas órdenes futuras, se pueda comenzar a tener en cuenta el criterio geográfico cuando quede definido a nivel de la Unión Europea.

SEGUNDO. NUEVAS CATEGORÍAS DE PERSONAS EXENTAS DE RESTRICCIONES.

Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o Salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

TERCERO. SE MANTIENE EL CIERRE TEMPORAL DE LOS PUESTOS TERRESTRES DE CEUTA Y MELILLA.TERCERO. SE MANTIENE EL CIERRE TEMPORAL DE LOS PUESTOS TERRESTRES DE CEUTA Y MELILLA.

Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Esperemos que poco a poco la situación sanitaria mundial vaya mejorando y así podamos circular con libertad. Hay que recordar, que la apertura de las fronteras de la UE van a ser progresivas y que van a ir cambiando de acuerdo a la situación sanitaria, y que todavía el listado de los terceros países que pueden entrar a la UE no es definitiva.

Recomiendo para los extranjeros residentes en España, que se encuentran en algún tercer país y que quieran entrar en estas fechas a España, que se pongan en contacto con la Embajada o consulado español del país en donde se encuentren, para que os den instrucciones sobre el regreso a España y con la aerolínea sobre si hay algunos requisitos de más y no tengan ningún inconveniente.

Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda con el proceso, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos en inmigración está aquí para asistirte en cada paso del proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos necesarios y que tu solicitud sea exitosa.

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Alina Berrios | Abogada experta en Extranjería Nº. Colegiada 8001 ICAGR
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