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Contratación temporal de trabajadores para el sector agrario

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El día 7 de abril de 2020, el Gobierno español aprobó el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, el cuál ya esta en vigor para su puesta en marcha durante el Estado de Alarma, con el fin de realizar una contratación temporal de trabajadores para el sector agrario en estos momentos de crisis sanitaria por el COVID-19.

Dicho Real Decreto-ley, tiene como objetivo principal asegurar la recolección en las explotaciones agrarias para la correcta producción de los eslabones posteriores de la cadena alimenticia y así poder abastecer a la población en estos momentos de crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19.

Estas medidas se han tenido que adoptar de forma urgente, dado que el sector agrario se ha visto afectado por la disminución de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de dichas labores, debido a que no han podido acudir a trabajar como temporeros, por las limitaciones sanitarias que han establecido sus países de origen.

  1. ¿Quiénes pueden trabajar?
  2. Obligaciones del empresario.
  3. Tramitación de la contratación de los trabajadores.
  4. ¿Cuáles son las prestaciones económicas incompatibles?
  5. Entrada en vigor y vigencia.

1. ¿QUIÉNES PUEDEN TRABAJAR?

De acuerdo a lo recogido en el Real Decreto-Ley, en su artículo 2, podrán trabajar de forma temporal, aquellas personas que se encuentran en alguno de estos supuestos:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.

b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad, excepto los trabajadores afectados por los ERTES con causa del COVID-19.

c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo

comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se

encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

OJO: Es necesario que los domicilios de las personas que sean beneficiarias, se hallen próximos a los lugares en donde se realice el trabajo o  bien, se puedeconsiderar que el ‘’domicilio es próximo’’, si el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo.

Debo decir, respecto a los solicitantes de asilo o personas que ya habían iniciado sus trámites administrativos de regularización en España,  el Gobierno no se ha pronunciado todavía, a pesar de que muchos medios de comunicación lo hubieran publicado.

2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Según el artículo 4 del Real Decreto- Ley, el empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

3. TRAMITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADOFRES.

I. COMUNICACIÓN DE LA OFERTA LABORAL POR LAS EMPRESAS AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO:

El artículo 5 establece, que las empresas y empleadores comunicarán las ofertas de empleos a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes (SEPE), gestionando de manera urgente para dar cobertura con aquellas personas que resulten beneficiarias según el artículo 2 del Real Decreto-Ley, quienes tendrán prioridad, en el caso de que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible.

II. CONTRATACIÓN PERSONAL Y COMUNICACIÓN SEPE:

Posteriormente, las empresas y empleadores comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes las contrataciones acogidas al presente real decreto-ley en la forma habitual, cumplimentando el identificador específico de la oferta que le hayan asignado.

III. SEPE COMUNICA A LA AUTORIDAD LABORAL DE LOS CONTRATOS:

El Servicio Público de Empleo Estatal identificará estos contratos y remitirá la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.

III. SALARIO:

En cuanto al salario, este se abonará por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato suscrito con el empleador. En todo caso, la remuneración mínima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

4. ¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES ECONÓMICOS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SON INCOMPATIBLES?

  1. Por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  2. Las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  3. La prestación por nacimiento y cuidado de menor.

5. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA.

La Disposición final sexta del Real Decreto-Ley establece que la entrada en vigor, es el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 30 de junio de 2020.

Espero que haya sido de ayuda a esclarecer la información. Os dejo el link para que puedan acceder al Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Todavía no han salido las instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones, para proceder a prorrogar las autorizaciones de residencia. En cuanto se publiquen, se les hará saber.

Mucha suerte a todos y cuidaros mucho! #esteviruslosparamostodos

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