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Contratación sanitarios extranjeros durante el estado de alarma en españa

SANITARIOS

De acuerdo a la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se permite contratar a sanitarios extranjeros que se encuentran en España, con el fin de reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

No obstante,  la Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha introducido nuevos términos, que incluimos en el contenido de dicha explicación.

SUPUESTOS DE CONTRATACIÓN

Por lo que estos son los supuestos de contratación:

1.RESIDENTES EN SU ÚLTIMO AÑO DE FORMACIÓN EN ALGUNA ESPECIALIDAD:

Se establece la prórroga automática de la contratación de los residentes cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando.

2. GRADO O LICENCIATURA EN MEDICINA Y QUE CARECEN AÚN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA:

a) Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de formación sanitaria especializada, y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza.

b)  Profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea.

Es decir, todos aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, que no dispongan del título de especialista, pero que hayan sido evaluados positivamente por el Comité de evaluación o que hayan superado la parte teórica de las pruebas teórico-prácticas reguladas en el citado real decreto, podrán ser contratados por los servicios de salud de las comunidades autónomas.

c) Profesionales con títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea mediante procedimiento abierto de reconocimiento, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Universidades habilitarán los medios necesarios para finalizar los procedimientos en curso.

3. ESTUDIANTES EN SU ÚLTIMO AÑO DE MEDICINA O ENFERMERÍA.

Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, destinado a estudiantes del grado de medicina y enfermería en su último año de formación.

El contrato que, en su caso, se suscriba deberá indicar que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitarioS

4. MÉDICOS O ENFERMEROS JUBILADOS MENORES DE 70 AÑOS

Los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años podrán ser reincorporados al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

Valorada la oportunidad de la reincorporación por la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma, se realizará el nombramiento estatutario que corresponda, que podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, siendo compatible dicho nombramiento con la pensión de jubilación.

5. CONTRATACIÓN DE TITULADOS EN FORMACIÓN PROFESIONAL

Las personas que han finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, pero a las que todavía no se ha expedido el correspondiente título, podrán ser contratadas por las comunidades autónomas aportando certificado expedido por las autoridades competentes que acredite la finalización de sus estudios.

REQUISITOS AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Para poder solicitar una autorización de residencia y trabajo, se debe de cumplir con una serie de requisitos, que explico a continuación:

1. HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS DE PROFESIONALES SANITARIOS EXTRACOMUNITARIOS SOLICITANTES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO

No es necesario que tengas homologado el título académico; si no se ha hecho, se solicita inmediatamente.

2. CONTRATO DE TRABAJO: Características.

Ahora que se sabe los supuestos, es importante mencionar sobre las características del CONTRATO DE TRABAJO, ya que es imprescindible contar con uno, antes de solicitar cualquier autorización de residencia para trabajar.

Aconsejo que llamen a los centros de salud o algún centro hospitalario y ofrezcan vuestros servicios para que los tengan en cuenta.

Una vez que se tenga el contrato de trabajo, se solicita la autorización de residencia para trabajar durante el Estado de Alarma.

Las características del contrato de trabajo, son las siguientes:

DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Ahora bien, la duración del contrato de trabajo, será en un principio de 3 meses, prorrogables por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

JORNADA LABORAL:

La jornada puede ser parcial o completa.

CLÁUSULA ADICIONAL SOBRE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO:

En el contrato de trabajo, debe de constar en una cláusula adicional en la que se indique que ‘’el contrato de trabajo entrará en vigor en el momento que se conceda la autorización de residencia y trabajo correspondencia’’.

FIRMADO POR EL EMPRESARIO Y TRABAJADOR:

El contrato  de trabajo debe de estar firmado tanto por el empresario y trabajador.

SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO Y PLAZO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE

La solicitud de dicha autorización de residencia y trabajo durante el Estado de Alarma en España, se hace mediante medios telemáticos a tráves de plataformas habilitadas para ello, dirigida a la Oficina de Extranjería del lugar de residencia.

El plazo de resolución del expediente, tienen carácter urgente.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

Es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La autorización de residencia dependerá de las circunstancias personales de cada uno.  En caso de duda, por favor pregúntenme, para poder saber si tienen posibilidad, porque la casuística es amplia.
  • Es importante contar con un CONTRATO DE TRABAJO con el centro hospitalario para poder solicitar la autorización de residencia para trabajar.
  • OJO: porque si eres estudiante, NO TIENES UNA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR. Por lo que debes de solicitar la autorización de residencia para trabajar.
  • Si eres familiar de algún nacional comunitario y dispones de una tarjeta de residencia, pueden contratarte.
  • Si eres nacional comunitario, puedes trabajar, siempre y que cuentes con tu Certificado de Registro de la UE.

Dicho esto, espero que haya sido claro la explicación.

En cualquier caso, dejo el link en donde pueden acceder a la Orden 232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para que puedan leer el texto íntegro.

Si se animan a trabajar como sanitarios en la crisis del COVID-19, pueden contar conmigo para tramitarles la correspondiente autorización de residencia y trabajo.

Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda con el proceso, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos en inmigración está aquí para asistirte en cada paso del proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos necesarios y que tu solicitud sea exitosa.

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Alina Berrios | Abogada experta en Extranjería Nº. Colegiada 8001 ICAGR
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