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Si tu pareja es ciudadano de la unión europea y resides con ella en españa, ¡debes saber esto!

PAREJA

Si eres extranjero y tu pareja es ciudadano de la Unión Europea y están residiendo o están pensado residir en España, debes saber que tienes la opción de obtener una autorización de residencia, siempre que acompañes o te reúnas con el ciudadano de la Unión Europea en el territorio español.

¿QUÉ ES LO QUE SUPONE?

Supone obtener una autorización de residencia en España y también a tus familiares más cercanos, para que puedan entrar, salir, circular y residir libremente en España por un período superior a 3 meses.

Asimismo, tanto la pareja como a los familiares beneficiarios que hayan cumplido la edad laboral, tienen derecho a trabajar, por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo hijos mayores de 21 años que vivan a su cargo y  los padres que estén a cargo.

¿CUÁLES FAMILIARES TIENEN DERECHO A BENEFICIARSE DE ESTA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA?

  1. Cónyuge: siempre que no haya habido una declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  2. Pareja de hecho inscrita: en cualquier registro público de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no se haya cancelado la inscripción.
  3. Pareja estable: debidamente probada o con la que tenga un hijo en común.
  4. Hijos menores de 21 años: tanto del ciudadano de la Unión, los que tengan en común o los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  5. Hijos mayores de 21 años que vivan a su cargo: tanto del ciudadano de la Unión o que tengan en común, o los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  6. Ascendientes directos que estén a cargo: tanto del ciudadano de la Unión, como los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído una declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  7. Cualquier miembro de la familia, que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  8. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia, si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  9. Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.

¿CUÁLES SON REQUISITOS PARA OBTENERLA?

  1. Que acompañe o se reúna con el ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  2. El ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sea trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, o bien que disponga de suficientes medios económicos para cubrir las necesidades de su familia.
  3. El familiar debe de disponer de un seguro médico privado o público, que opere en España.
  4. Que se acredite el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión Europea o del Estado Económico Europeo.

¿CUÁNTO DURA LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA?

La autorización de residencia dura 5 años, al terminar ese período puedes volver a renovarla por otros 10 años más y así sucesivamente.

Si deseas más información al respecto, puedes consultar en la página web o ponerte en contacto conmigo haciendo click aquí.

Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda con el proceso, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos en inmigración está aquí para asistirte en cada paso del proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos necesarios y que tu solicitud sea exitosa.

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