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Residencia de 2 años para extranjeros regulares por haber trabajado en el campo.

Hoy, 27 de mayo de 2020, se publico en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, del que destacamos lo siguiente:

PRIMERO: Tres meses más para la contratación de personal en el sector agrario.

Se extiende por TRES MESES MÁS, el Real Decreto-ley 13/2020,  de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, el cual favoreció la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo (…), para asegurar la suficiente mano de obra adecuada para atender las labores agrícolas estivales.

SEGUNDO: Autorización de residencia y trabajo para extranjeros regulares de entre 18 a 21 años, que hayan estado trabajando en el campo durante el estado de alarma.

Para los extranjeros regulares de 18 a 21 años, que hayan estado trabajando durante el estado de alarma y hayan sido contratados en el sector agrario bajo la vigencia del RD 13/2020, de 7 de abril, se concederá una autorización de residencia y trabajo.

¿CÓMO SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO?

La autorización se solicitará por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, debiendo acreditar los siguientes requisitos:

a) Que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y no haya desistido de la misma.

b) Que carece de antecedentes penales.

¿CUÁNDO LA SOLICITO?

El plazo para presentar la solicitud será de UN MES tras la finalización de la vigencia del Real Decretoley 13/2020, de 7 de abril, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se resida. El plazo máximo de resolución será de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

¿POR CUÁNTO TIEMPO TENDRÉ LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO?

Esta autorización tendrá una vigencia de DOS AÑOS, renovables por otros DOS AÑOS y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Dicho esto, espero que se halle en algunos de los supuestos y que pueda solicitar la autorización de residencia y trabajo por 2 años.

Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda con el proceso, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos en inmigración está aquí para asistirte en cada paso del proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos necesarios y que tu solicitud sea exitosa.

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Alina Berrios | Abogada experta en Extranjería Nº. Colegiada 8001 ICAGR
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