Search
Close this search box.
Tabla de contenidos

Regulariza tu situación en España: »arraigo laboral vs arraigo social»

ARRAIGO social vs laboral

‘’ARRAIGO LABORAL VS ARRARIGO SOCIAL’’

Hoy os voy hablar sobre la diferencia entre el ARRAIGO LABORAL y el ARRAIGO SOCIAL, porque siempre se suelen confundir las personas con estos dos términos.

Ambos, funcionan para REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA EN ESPAÑA de un extranjero, pero lo que no se sabe bien, es lo siguiente

A) Con el ‘’ARRAIGO LABORAL’’, se puede regularizar una persona, siempre que se acredite que:

Ha permanecido en España de forma continuada, durante un período mínimo de 2 años.

– Debe de carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen y en aquellos donde haya residido en los últimos 5 años.

– Además demostrar, la existencia de relaciones laborales cuya duración sea superior a 6 meses.

¿ Y CÓMO SE ACREDITA LA RELACION LABORAL?

Este punto es la verdadera diferencia entre uno u otro, porque para demostrar la existencia de la relación laboral y su duración, deberá de el extranjero interesado, una resolución judicialque la reconozca, o bien, una resolución administrativa en la que conste un acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es decir, esto sucedecuando han sancionado al empresario por tener a un trabajador que se encuentra en situación irregular, se levanta un Acta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  dado que es prohibido contratar a un extranjero que no tenga su correspondiente autorización de residencia en España.

B) A diferencia del ‘’ARRAIGO SOCIAL’’:

  • Se exige acreditar un período mínimo de permanencia en España sea de 3 años.
  • Debe de carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen y en aquellos donde haya residido en los últimos 5 años.
  • Tener vínculos familiares con extranjeros residentes en España o presentar un informe de arraigo.
  • Aportar un contrato laboral o disponer de medios económicos suficientes,  también puede acreditarse que existe una dependencia económica de un extranjero residente o nacional comunitario.

OJO: Porque el hecho de aportar un contrato de trabajo, no quiere decir que el extranjero interesado ya está trabajando o que puede trabajar inmediatamente al presentarla; si no que, es un requisito para otorgar dicha autorización de residencia y además, lo que se aporta es una propuesta de contrato de trabajo, firmado por el empresario y el futuro trabajador extranjero, estando sujeta la vigencia del contrato, a la condición de la concesión de la autorización de residencia que se solicita.

Esto es muy diferente, a lo que se exige en el ARRAIGO LABORAL, porque en ella, se entiende que ha estado trabajando el extranjero previamente con el empresario, sin haber regularizado su situación de residencia en España.

Espero que haya servido de ayuda esta aclaración, ya que se suele confundir las personas. Cualquier duda, estoy a vuestra disposición!

Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda con el proceso, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos en inmigración está aquí para asistirte en cada paso del proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos necesarios y que tu solicitud sea exitosa.

¿Necesitas hacer un trámite?

Somos especialistas en extranjería en España

Pide cita en nuestro Despacho
Alina Berrios | Abogada experta en Extranjería Nº. Colegiada 8001 ICAGR
Artículos Relacionados

La tan anhelada Ley de Nómadas Digitales de España ha sido implementada, y aunque el visado ya está disponible, persisten muchas interrogantes …

Los trabajadores digitales nómadas son aquellos individuos que buscan trasladarse a un nuevo destino para desempeñar sus labores de manera remota, y …

Scroll al inicio