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¿Cuáles son los familiares que puedes reagrupar?

familia reunida

Si eres extranjero con una autorización de residencia en España, puedes reagrupar a estos familiares, siempre que:

  1. Haya transcurrido un año desde su obtención y procedas a su renovación.
  2. Que dispongas de suficientes medios económicos, para atender las necesidades de la familia.
  3. El reagrupante deberá disponer de una vivienda adecuada en España.
  4. El familiar reagrupado posea asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

Si cumples con dichos requisitos, puedes reagrupar a los siguientes familiares:

1.Cónyuge:

Siempre que no se este separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

2. Persona con una relación análoga a la conyugal:

  • Puede ser pareja registrada.
  • Pareja no registrada, siempre que la relación haya sido previa al inicio de la residencia del reagrupante en España o tengan hijos en común.

3. Hijos:

Solo se pueden reagrupar hijos menores de 18 años o personas con discapacidad, independientemente de su edad.

También pueden reagruparse a hijos que no sean comunes, ya sea del reagrupante o de su cónyuge o pareja.

4. Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad  y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

5. Ascendientes directos:

Los ascendientes en primer grado, tanto del reagrupante como de su cónyuge o pareja, debiendo cumplir lo siguiente:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Que haya razones que justifiquen su residencia en España, es decir, que concurran razones humanitarias.
  • Estén a cargo del reagrupante, debiendo acreditar que en el último año de residencia en España, el reagrupante ha transferido fondos o ha soportado gastos que representen al menos el 51% del PIB per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
  • Reagrupante tenga la condición de residente de larga duración.

De forma excepcional se puede reagrupar a los ascendientes menores de 65 años, siempre que reúnan los demás requisitos y que concurran alguna de estas razones humanitarias: cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda con el proceso, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos en inmigración está aquí para asistirte en cada paso del proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos necesarios y que tu solicitud sea exitosa.

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Alina Berrios | Abogada experta en Extranjería Nº. Colegiada 8001 ICAGR
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