Si eres extranjero con una autorización de residencia en España, puedes reagrupar a estos familiares, siempre que:
- Haya transcurrido un año desde su obtención y procedas a su renovación.
- Que dispongas de suficientes medios económicos, para atender las necesidades de la familia.
- El reagrupante deberá disponer de una vivienda adecuada en España.
- El familiar reagrupado posea asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
Si cumples con dichos requisitos, puedes reagrupar a los siguientes familiares:
1.Cónyuge:
Siempre que no se este separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
2. Persona con una relación análoga a la conyugal:
- Puede ser pareja registrada.
- Pareja no registrada, siempre que la relación haya sido previa al inicio de la residencia del reagrupante en España o tengan hijos en común.
3. Hijos:
Solo se pueden reagrupar hijos menores de 18 años o personas con discapacidad, independientemente de su edad.
También pueden reagruparse a hijos que no sean comunes, ya sea del reagrupante o de su cónyuge o pareja.
4. Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
5. Ascendientes directos:
Los ascendientes en primer grado, tanto del reagrupante como de su cónyuge o pareja, debiendo cumplir lo siguiente:
- Ser mayor de 65 años.
- Que haya razones que justifiquen su residencia en España, es decir, que concurran razones humanitarias.
- Estén a cargo del reagrupante, debiendo acreditar que en el último año de residencia en España, el reagrupante ha transferido fondos o ha soportado gastos que representen al menos el 51% del PIB per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
- Reagrupante tenga la condición de residente de larga duración.
De forma excepcional se puede reagrupar a los ascendientes menores de 65 años, siempre que reúnan los demás requisitos y que concurran alguna de estas razones humanitarias: cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.