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PCR para entrar a España

A partir del día 23 de noviembre de 2020, todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichas medidas están recogidas en el Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

¿QUÉ CONTROLES SANITARIOS HAY PARA ENTRAR A ESPAÑA?

A) Toma de temperatura: Límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC. La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. 

B) Control visual sobre el estado del pasajero.

C) Control documental: Cumplimentar «Formulario de Control Sanitario» y disponer de la realización de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos (72h) horas previas a la llegada a España.

La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19) y NO otras pruebas diagnósticas.

¿A QUÉ VIAJEROS SE LES EXIGE PCR CON RESULTADO NEGATIVO?

Se exigirá la PCR aquellas personas que procedan de un país o zona de riesgo, siempre que el destino final sea ESPAÑA, independientemente de la nacionalidad, lugar de residencia y edad.

Solamente es aplicable si se viaja por vía aérea o marítima.

OJO: Es muy importante que se tenga claro, que el hecho de exigir la PCR, NO SIGNIFICA QUE ESPAÑA HAYA ABIERTO FRONTERAS. Por lo que en España se siguen MANTENIENDO LAS RESTRICCIONES TEMPORALES PARA VIAJAR a territorio español y solo será posible entrar al país, si se encuentra dentro de los supuestos exentos.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE REALIZARSE LA PRUEBA PCR?
  • Tripulantes
  • Mecánicos en servicio de los medios de transporte.
  • Trabajadores de mar que lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar, debiendo justificar su condición de tripulante y los impedimentos para la realización de la misma.

OJO: NO quedan EXENTOS de la realización de la prueba, el personal diplomático o personal acreditado de las Embajadas extranjeras en España y las autoridades extranjeras que viajen a España por motivos oficiales o de trabajo, independientemente de la duración del viaje,

¿CÚALES SON LOS PAÍSES/ZONA DE RIESGO?

Podrás consultar la lista de países/zonas de riesgo que será publicada cada quince días en la página web del Ministerio de Sanidad (www.mscbs.gob.es) y en la web de Spain Travel Health (www.spth.gob.es).

Cualquier cambio en los territorios afectados se hará efectivo a los siete días de su publicación.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE DE APORTARSE PARA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE LA PCR?
  • El documento acreditativo deberá ser el original.
  • Idioma: español y/o inglés; y si se encuentra en otro idioma, deberá de acompañarse con una traducción oficial al castellano
  • Formato: papel o electrónico.
  • El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

Para más información puedes consultar aquí, que son las preguntas frecuentes que elaboro el Ministerio de Asuntos exteriores.

Cualquier duda puedes contactar con nosotros.

Trámites para Inmigrantes – Alina Berrios.

Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda con el proceso, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos en inmigración está aquí para asistirte en cada paso del proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos necesarios y que tu solicitud sea exitosa.

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