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Guía de preguntas frecuentes durante el covid-19: extranjería, protección internacional, nacionalidad española y otras cuestiones.

preguntas - TRÁMITES PARA INMIGRANTES

El pasado 14 de marzo de 2020, el Gobierno español decreto el Estado de Alarma a través del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan frente al COVID-19; esto hizo que se estableciera a nivel nacional una series de medidas para salvaguardar la vida de las personas, entre ellas, el cierre de las instituciones públicas de cara al público, lo cual ha afectado de alguna forma a la población y en este caso, a la población extranjera que reside en España, en cuanto a sus trámites legales.

Dado que hay tanta incertidumbre en estos tiempos, dedico este espacio para recopilar una guía de preguntas frecuentes que se puede plantear cualquier extranjero que resida en España, durante el COVID-19, en materia de Extranjería, Protección Internacional, Nacionalidad Española y otras cuestiones.

En relación con EXTRANJERÍA:

  1. Si estoy en España como turista y no he podido regresar a mi país, habiendo transcurridos los 90 días permitidos para permanecer en territorio Schengen ¿me encuentro irregular en España?
  2. He solicitado una autorización de estancia por estudios o una autorización de residencia inicial/ modificación/ renovación o prórroga, ANTES de decretarse el Estado de Alarma el pasado 14 de marzo de 2020, ¿cuál es el estado de mi expediente?
  3. He solicitado DURANTE el Estado de Alarma, una autorización de estancia por estudios o una autorización de residencia inicial/ modificación/ renovación o prórroga, ¿cuál es el estado de mi expediente?
  4. ¿Qué pasa si se vence mi tarjeta de residencia durante el Estado de Alarma?
  5. ¿Qué sucede si soy nacional o residente de un país de la Unión Europea y me caduca mi documentación nacional o la de los familiares que están conmigo en España?
  6. ¿Se vencen aquellos documentos que tienen una vigencia y debo de presentar para algún trámite en Extranjería?
  7. ¿Qué pasa si me requiere Extranjería que aporte documentos a mi expediente durante el Estado de Alarma?
  8. ¿Puedo solicitar la renovación/modificaión/prórroga de mi autorización de residencia o de estancia por estudios durante el Estado de Alarma?
  9. Tengo una orden de expulsión, ¿me pueden expulsar de España durante el Estado de Alarma?
  10. ¿Puedo presentar un recurso contra una sanción que me ha impuesto el Delegado del Gobierno?
  11. Si tenía una cita en Extranjería y se ha cancelado por el Estado de Alarma, ¿cómo hago para recuperarla?

Otras cuestiones PROTECCIÓN CIVIL/ TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL/ AYUDAS SOCIALES:

  1. ¿Puedo desplazarme a cualquier dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si tengo necesidad presentar una denuncia?
  2. ¿Qué puedo hacer si soy víctima de violencia de género durante el estado de alarma?
  3.  ¿En qué situación han quedado las fronteras terrestres?
  4. ¿Qué criterios rigen el cruce de fronteras exteriores –en aeropuertos y puertos- para acceder a España?
  5. Al estar cerrados los centros de reconocimiento de conductores no puedo tramitar la renovación del permiso de conducir ¿Puedo conducir? ¿Seré multado por conducir con el permiso caducado?
  6. Soy ciudadano extranjero, llevo más de seis meses en España, ¿puedo seguir conduciendo legalmente con el permiso de mi país de origen?
  7. ¿Los extranjeros irregulares tienen derecho a ayudas sociales durante el Estado de Alarma?

Respecto a PROTECCIÓN INTERNACIONAL:

  1. ¿Puedo trabajar si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional?
  2. ¿Qué pasa si se ha caducado mi tarjeta roja antes de decretarse el día 14 de marzo de 2020 el Estado de Alarma?
  3. ¿Qué debo hacer si deseo solicitar protección internacional en este momento?
  4. ¿Qué sucede si tengo una cita para formalizar mi solicitud (entrevista con Policía Nacional) o para renovar mi documentación durante la vigencia del estado de alarma?
  5. ¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional?
  6. ¿Qué sucede con mi procedimiento de solicitud de protección internacional o de solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida que se encuentra en tramitación en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio?
  7. Si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, ¿cómo accedo a los recursos de acogida?

En cuanto al SISTEMA NACIONAL DE ACOGIDA (Protección internacional)

  1. ¿Qué ocurre con el acceso al Sistema de Acogida si el beneficiario no dispone en este momento de documentación en vigor?
  2. ¿Qué sucede con las ayudas de necesidades básicas?
  3. ¿Se mantienen los traslados previstos a plazas de acogida?
  4. ¿De qué manera se está velando por la protección de las víctimas de trata durante esta situación excepcional?
  5. ¿Cómo solicitan acceso al Sistema de Acogida aquellas personas que no han podido manifestar su voluntad de demandar asilo?
  6. ¿Existe un protocolo de prevención en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI)?
  7. ¿Se está dando acogida a las personas que han ido abandonando los CIES durante el periodo del Estado de Alarma?

Respecto a la NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA:

  1. ¿Puedo solicitar la nacionalidad española durante el Estado de Alarma?
  2. Si ya me han concedido la nacional española por residencia, ¿puedo hacer la Jura de la nacionalidad española DURANTE el Estado de Alarma?
  3. ¿Puedo examinarme de los exámenes del CCSE y DELE DURANTE el Estado de Alarma?

A continuación, el desarrollo de las preguntas:

EXTRANJERÍA:

  1. Si estoy en España como turista y no he podido regresar a mi país, habiendo transcurridos los 90 días permitidos para permanecer en territorio Schengen ¿me encuentro irregular en España?

No, no se encuentra irregular, dado que han quedado suspendidos los plazos máximos de 90 días desde la primera entrada en la expiración de las estancias en territorio nacional para los nacionales de terceros países cuyo retorno no sea posible a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus.

Si es nacional del Reino Unido, al encontrarnos en el periodo de transición de su salida de la Unión Europea, en cualquier caso se permite su permanencia en España.

2. He solicitado una autorización de estancia por estudios o una autorización de residencia inicial/ modificación/ renovación o prórroga, ANTES de decretarse el Estado de Alarma el pasado 14 de marzo de 2020, ¿cuál es el estado de mi expediente?

Como regla general, quedan paralizados dichos trámites que se iniciaron antes del Estado de Alarma; sin embargo, puede que algunos expedientes sean resueltos durante este período o que hagan algún requerimiento al interesado.

3.He solicitado DURANTE el Estado de Alarma, una autorización de estancia por estudios o una autorización de residencia inicial/ modificación/ renovación o prórroga, ¿cuál es el estado de mi expediente?

Se impulsarán los expedientes; teniendo en cuenta siempre la suspensión de plazos administrativos. Pueden incluso, requerir al interesado, para que subsane los defectos y también que aporte documentación.

Deben de tener en cuenta que el plazo para que subsane algún defecto en su expediente o para que aporte la documentación, queda suspendido por el Estado de Alarma. El plazo empezará a contar a partir del día que termine el Estado de Alarma.

4. ¿Qué pasa si se vence mi tarjeta de residencia durante el Estado de Alarma, ?

Como no se pueden expedir documentos de identidad durante el Estado de Alarma; si se vence dicho documento, no se prorroga su validez, por lo que al estar suspendidos durante el mismo los plazos de caducidad, puede seguir usando durante dicho periodo esta tarjeta que incluye su  Número de Identificación para Extranjeros (NIE). Cuando finalice el estado de alarma podrá tramitar su renovación.

Puede consultar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en https://www.policia.es/actualidad/pdf/medidas_doc_extranjeros.pdf

5. ¿Qué sucede si soy nacional o residente de un país de la Unión Europea y me caduca mi documentación nacional o la de los familiares que están conmigo en España?

Al haberse suspendido los plazos de caducidad, puede seguir identificándose con su certificado registro de ciudadano comunitario y su documentación original (pasaporte o tarjeta de identidad).  En el caso de los nacionales de terceros estados familiares de comunitarios (cónyuges, etc.), tampoco supone un problema, puesto que la tarjeta de autorización de residencia de familiar de ciudadano Unión Europea sigue siendo válida excepcionalmente aunque haya expirado.

En los casos de aquellos familiares de comunitarios nacionales de terceros estados en periodo de estancia también se suspenden los plazos máximos de 90 días.

6. ¿Qué pasa si se vencen durante el Estado de Alarma, aquellos documentos que tienen una vigencia y debo de presentar para algún trámite en Extranjería?

Serán admitidos aquellos documentos que sean exigibles para algún trámite y que haya expirado su vigencia durante el Estado de Alarma.

7. ¿Qué pasa si me requiere Extranjería que aporte documentos a mi expediente durante el Estado de Alarma?

Si le requiere Extranjería algún tipo de documentación, el plazo para aportarla empieza a contar desde que finalice el Estado de Alarma. No obstante, puede aportarla durante el Estado de Alarma por medio de internet, ya sea por a través de un profesional o usted mismo, siempre que tenga certificado digital, por el Registro Electrónico Común.

8. ¿Puedo solicitar la renovación de mi autorización de residencia o de estancia por estudios durante el Estado de Alarma?

Si, si puedes tramitar la renovación de tu autorización de residencia o de estancia por estudios por internet, ya sea por medio de representante (profesional en la materia) o tú mismo, siempre que cuentes con el certificado digital para hacerlo, a través del Plataforma Mercurio o Registro Electrónico Común.

Si no, debes esperar a que vuelvan abrir la atención del público en las oficinas de extranjería. De todas formas, los plazos administrativos están suspendidos hasta que finalice el Estado de Alarma.

9. Tengo una orden de expulsión, ¿me pueden expulsar de España durante el Estado de Alarma?

Según la NOTA INTERNA DE EXTRANJERÍA NÚM. 1/2020; salvo supuestos muy excepcionales que queden acreditados, la posibilidad de hacer efectiva la expulsión acordada en cualquiera de las modalidades (de la sustitución del proceso penal por la expulsión administrativa (art. 57.7 LOEX o de la sustitución judicial de las penas privativas por la expulsión (art. 89 CP)), es imposible que pueda llevarse a cabo durante un tiempo más o menos largo.

Por lo que, hasta que se normalice la situación, se podrá llevarse a cabo la repatriación de los ciudadanos extranjeros afectados, los Fiscales deberán adoptar una serie de medidas acordes con la situación de excepcionalidad y se pronunciarán en contra del internamiento o instarán el cese del mismo, si su cumplimiento hubiera comenzado, cuando se constate que dicha ejecución resulta de imposible materialización.

10. ¿Puedo presentar un recurso contra una sanción que me ha impuesto el Delegado del Gobierno DURANTE el Estado de Alarma?

Sí, puedes presentar por internet el recurso, ya sea por medio de un representante (profesional en la materia) o usted mismo, siempre que tenga el certificado digital a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior, en la página https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/recursos-e-indemnizaciones/index.html

Tenga en cuenta que los plazos para interponer recursos se han suspendido con la declaración del estado de alarma.

11. Soy extranjero irregular y tengo una orden de expulsión, ¿me pueden mandar al Centro de Internamiento de Extranjeros?

De acuerdo a la NOTA INTERNA DE EXTRANJERÍA NÚM. 1/2020; en un principio no, siempre que no quede fehacientemente acreditado por la autoridad gubernativa la viabilidad de la expulsión a su país de origen.

Respecto aquellos extranjeros que se encuentran actualmente internados: Se comprobará la situación de cada una de las personas ingresadas, a fin de que informen, si es factible que pueda materializarse la expulsión en el plazo que resta de internamiento al extranjero en cuestión.
Cuando la posibilidad de ejecutar la salida del territorio nacional del internado sea imposible o altamente improbable, se interesará que los ciudadanos extranjeros internados sean puestos en libertad.

12. Si tenía una cita en Extranjería y se ha cancelado por el Estado de Alarma, ¿cómo hago para recuperarla?

Dada las circunstancias causadas por COVID 19, con el fin de proteger la salud de la ciudadanía, queda suprimida la Cita Previa para todos los trámites de las distintas Oficinas de Extranjería, anulando las citas ya reservadas hasta la fecha. Cuando esta situación se normalice, se retomará la actividad habitual y se informará debidamente de los pasos a seguir.

No obstante, tienes la posibilidad de hacer el trámite por internet, por medio de un profesional o usted mismo, siempre que tenga certificado digital.

PROTECCIÓN CIVIL/ TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL/ AYUDAS SOCIALES:

  1. ¿Puedo desplazarme a cualquier dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si tengo necesidad presentar una denuncia?

Si. En sus dependencias se prestan servicios esenciales y por eso mantienen amplios horarios de apertura al público. Puede informarse sobre estos horarios en las páginas web de cada cuerpo. Los desplazamientos a las dependencias policiales deben restringirse al máximo, salvo que se trate de un asunto relevante y urgente.

Algunos cuerpos policiales disponen también de servicios de adelanto de denuncias a través de Internet o telefónicamente, que permiten agilizar su gestión para ciertos delitos, aunque los trámites finales, como la firma,  se tienen que realizar físicamente en las dependencias policiales. (…)

2. ¿Qué puedo hacer si soy víctima de violencia de género durante el estado de alarma?

A pesar del estado de alarma, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mantienen activas las actividades de prevención y respuesta frente a la violencia de género. El teléfono 016 sigue funcionando con normalidad las 24 horas, todos los días de la semana y para situaciones de emergencia puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de Policía Nacional (091), de Guardia Civil (062) y de Policía Local (092) que siguen prestando servicio. En situaciones de peligro en las que no sea posible realizar una llamada, puede utilizar la aplicación AlertCops, desde la que se enviará de forma discreta una señal de alerta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con su localización.

Para una información más detallada, la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género ha editado una «Guía de actuación para mujeres que estén sufriendo violencia de género en situación de permanencia domiciliaria derivada del estado de alarma por COVID 19», disponible en: http://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/covid19/home.htm

3. ¿En qué situación han quedado las fronteras terrestres?

Las fronteras interiores terrestres con nuestros países vecinos han quedado restablecidas de forma que sólo está permitida la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a ciudadanos españoles, a residentes en España, a trabajadores transfronterizos y a aquellas personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad y razones humanitarias.

Esta medida no es aplicable al transporte de mercancías, así como al personal extranjero de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, para el desempeño de funciones oficiales.

La vigencia de esta medida se prorroga desde las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.

4. ¿Qué criterios rigen el cruce de fronteras exteriores –en aeropuertos y puertos- para acceder a España?

A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-19, los países miembros de la Unión Europea acordaron el pasado 17 de marzo aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, la cual se prorrogo hasta el 15 de mayo de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

Será denegada la entrada a España, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo que esté incluida en alguna de las categorías contempladas en Orden INT/270/2020, de 21 de marzo (BOE  nº79, de 22 de marzo de 2020)

Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Sin embargo, no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento 

5. Al estar cerrados los centros de reconocimiento de conductores no puedo tramitar la renovación del permiso de conducir ¿Puedo conducir? ¿Seré multado por conducir con el permiso caducado?

Si le ha caducado el permiso de conducir durante la vigencia del estado de alarma puede conducir, ya que se prorroga la vigencia del permiso de conducir caducado hasta 60 días después de la finalización del estado de alarma.

Por tanto, no será multado si la caducidad del permiso se ha producido a partir del 14 de marzo, fecha en que se declaró el estado de alarma, mientras éste esté vigente y hasta sesenta días después de su finalización.

6. Soy ciudadano extranjero, llevo más de seis meses en España, ¿puedo seguir conduciendo legalmente con el permiso de mi país de origen?

Sí, porque mientras dure el estado de alarma se interrumpe el plazo de seis meses del que disponen los extranjeros para conducir en España con el permiso de su país de origen, siempre que al declarar el estado de alarma el permiso fuera válido y en vigor.

7. ¿Los extranjeros irregulares tienen derecho a ayudas sociales durante el Estado de Alarma?

No, los extranjeros irregulares no tienen derecho a ayudas sociales por el COVID-19. Sin embargo, aquellos migrantes y refugiados del sistema estatal de acogida para solicitantes de protección internacional, seguirán recibiendo las ayudas que ya venían recibiendo.

En cuanto a los extranjeros residentes en España, así como mujeres extranjeras víctima de violencia de género o de trata, siempre que reúnan los requisitos para solicitar la ayuda social que el Gobierno ha ofrecido por esta crisis sanitaria, podrán recibirla.

En cuanto a los extranjeros irregulares, les sugiero que acudan a Cruz Roja, Cáritas y otras ONGs, para que puedan ayudarles en estos tiempos de crisis sanitaria. Ellos les podrán indicar qué hacer y donde acudir.

PROTECCIÓN INTERNACIONAL:

  1. ¿Puedo trabajar si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional?

Si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalizó la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo (blanco) de presentación de solicitud, el resguardo le reconoce su derecho a trabajar, siempre que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.

2. ¿Que pasa si se ha caducado mi tarjeta roja antes de decretarse el día 14 de marzo de 2020 el Estado de Alarma?

Todos aquellos documentos acreditativos de condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado con anterioridad al 14 de marzo del 2020, y siempre que no se hubiese notificado la resolución del expediente, verán automáticamente prorrogada su validez durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, debiendo de disponer su titular, en los casos en los que el documento hubiera caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020, de cita otorgada para su renovación.

3. ¿Qué debo hacer si deseo solicitar protección internacional en este momento?

Al tratarse de un trámite necesariamente presencial, no es posible llevarlo a cabo en los lugares habituales, dada la situación de emergencia sanitaria. El principio de no devolución será garantizado a aquéllos que deseen solicitar protección internacional en territorio nacional durante esta situación .

4. ¿Qué sucede si tengo una cita para formalizar mi solicitud (entrevista con Policía Nacional) o para renovar mi documentación durante la vigencia del estado de alarma?

Cuando se recupere la normalidad, se reasignarán las citas que no han podido hacerse efectivas durante estas semanas, una vez que se valore y decida la mejor manera de realizar esta reorganización.
Se publicará información al respecto en la página https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html

Se recuerda, asimismo, que durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella.

5. ¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional?

Cuando se retome la actividad normal, desde la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes cuya cita haya sido cancelada para reasignarla. Por lo tanto, no es preciso realizar ningún trámite al respecto.

6. ¿Qué sucede con mi procedimiento de solicitud de protección internacional o de solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida que se encuentra en tramitación en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio?

La Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio continúa trabajando de manera no presencial, y no es necesario que usted realice ninguna gestión o trámite para impulsar el procedimiento.
Aunque los plazos de los procedimientos administrativos se han suspendido, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en caso de que quiera presentar documentación referida a un expediente concreto, puede hacerlo a través del registro electrónico.
Si lo que desea es consultar alguna cuestión puntual, puede contactar a través de las direcciones genéricas habituales, así como, en último caso, a través de [email protected]; es importante subrayar que en esta dirección no se responden dudas sobre cita previa para trámites que realiza Policía Nacional, como formalización de la solicitud o renovación de documentación.

7. Si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, ¿cómo accedo a los recursos de acogida?

Según lo establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas que deseen solicitar su acceso a los recursos de acogida, al no ser posible realizar en este momento la manifestación de voluntad de protección internacional, deberán dirigirse directamente a las entidades de primera acogida de cada provincia, donde deberán firmar una declaración responsable de la intención de continuar con el procedimiento de solicitud cuando se reanude la actividad ordinaria.

SISTEMA NACIONAL DE ACOGIDA:

1.¿Qué ocurre con el acceso al Sistema de Acogida si el beneficiario no dispone en este momento de documentación en vigor?

Teniendo en cuenta las dificultades de renovación de documentación asociadas al Estado de Alarma, la Secretaría de Estado de Migraciones emitió una instrucción el pasado 19 de marzo por la que deja constancia de la suspensión temporal de la obligación de disponer de documentación en vigor para continuar percibiendo las ayudas del Sistema de Acogida.

 2. ¿Qué sucede con las ayudas de necesidades básicas?

Las ayudas de necesidades básicas a las personas que realizaban formación pre-laboral u ocupacional antes de la
declaración del Estado de Alarma siguen prestándose aunque la formación ligada a dicha prestación no pueda
llevarse a cabo debido a las circunstancias excepcionales causadas por la crisis sanitaria.

3. ¿Se mantienen los traslados previstos a plazas de acogida?

No. Salvo en casos de extrema vulnerabilidad, se mantiene la suspensión de todos los traslados y derivaciones de
beneficiarios del sistema a plazas de acogida temporal en cualquier provincia, incluyendo los traslados dentro de
Madrid.

4. ¿De qué manera se está velando por la protección de las víctimas de trata durante esta situación excepcional?

Las víctimas de trata forman parte de los citados casos excepcionales en lo relativo a la suspensión de traslados y de beneficiarios del Sistema a plazas de acogida de cualquier provincia.
En la instrucción 2020/03/20, la Secretaría de Estado previó medidas específicas para garantizar la protección tanto a estas personas como de otros colectivos vulnerables, como los asociados a violencia de género, las personas con discapacidades o con enfermedades graves.

5. ¿Cómo solicitan acceso al Sistema de Acogida aquellas personas que no han podido manifestar su voluntad de demandar asilo?

La aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020 de medidas organizativas del 13/03/2020 imposibilita la manifestación habitual de voluntad de solicitar asilo. Por ello, durante el período de vigencia del Estado de Alarma, está siendo posible solicitar acceso al Sistema de Acogida sin este requisito previo.
Las Entidades de 1ª acogida han recibido por parte de la Secretaría de Estado de Migraciones un modelo de declaración responsable destinado a aquellas personas que no hayan podido realizar dicha manifestación de voluntad de solicitar asilo.

6. ¿Existe un protocolo de prevención en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI)?

Todos los centros dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones se cumplen los protocolos y recomendaciones del Ministerio de Sanidad. Las Entidades que trabajan con personas inmigrantes han recibido la directriz de asegurar que todos los beneficiarios del Sistema Nacional de Acogida atendidos durante esta crisis sanitaria comprenden las medidas adoptadas en el marco de la declaración del Estado de Alarma

7. ¿Se está dando acogida a las personas que han ido abandonando los CIES durante el periodo del Estado de Alarma?

Sí. A día de hoy, se ha dado acogida en nuestro Sistema de Atención Humanitaria a cerca de 250 personas que hasta ahora residían en uno de los Centros de Internamiento de Extranjeros Madrid, Valencia, Murcia, Algeciras e Islas Canarias. Esta acción se ha llevado a cabo en coordinación con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA:

  1. ¿Puedo solicitar la nacionalidad española durante el Estado de Alarma?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy ha publicado la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia y la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha y la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

2. Si ya me han concedido la nacional española por residencia, ¿puedo hacer la Jura de la nacionalidad española DURANTE el Estado de Alarma?

No, por ahora no es posible, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días para que se realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.

3. ¿Puedo examinarme de los exámenes del CCSE y DELE?

Las convocatorias de los diplomas de español DELE de abril y mayo de 2020, y las de las pruebas de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) de marzo, abril y las dos de mayo (previstas para los días 14 y 28) han quedado canceladas debido a las medidas gubernamentales de emergencia implantadas para combatir el coronavirus en los distintos países del mundo.

DIPLOMAS DELE:

Dada la necesaria cancelación de las convocatorias, los candidatos que tenían previsto examinarse del DELE en abril o mayo de 2020 serán asignados a convocatorias posteriores con el fin de ahorrarles la repetición de los trámites de inscripción. El Instituto Cervantes está estudiando la ampliación del número de convocatorias DELE, que se pueden consultar en el portal de Exámenes.

El Instituto Cervantes informará a cada uno de los candidatos de la nueva fecha de examen que se le haya asignadoA partir de entonces, el candidato podrá cambiar dicha inscripción para otras convocatorias de 2020 cuyo plazo de inscripción esté abierto, si se ha inscrito en línea, o bien solicitar el cambio al centro de examen donde se ha inscrito. También podrá solicitar la devolución del importe de la inscripción, por el mismo sistema por el que se inscribió, si ninguna de las fechas ofrecidas fuera de su interés.

En cualquier caso, dada la especial complejidad de la situación, los candidatos pueden contactar con su centro de examen, o con el propio Instituto Cervantes a través de su Centro de Atención a Usuarios, cualquier duda o consulta relativa a su situación o sus opciones.

PRUEBAS CCSE:

Dado que las pruebas de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) de marzo, abril y mayo han quedado canceladas en todos los países, el Instituto Cervantes ha ampliado de cinco a diez el número de convocatorias de las pruebas CCSE durante los meses de junio a noviembre de 2020. Por tanto, los segundos jueves de junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de este año 2020 se sumarán a los últimos jueves de esos mismos meses como fechas de convocatorias CCSE 2020, siempre atendiendo a las posibilidades de los centros de examen.

Se informa a los candidatos que estuvieran inscritos en las convocatorias canceladas de que su inscripción será trasladada a fechas alternativas de forma automática, con el fin de ahorrarles la repetición de los trámites de inscripción. El Instituto Cervantes comunicará a los candidatos por medio de correo electrónico y los medios a su alcance la reorganización de fechas y la convocatoria de examen que se les ha reasignado. A partir de entonces, el candidato podrá cambiar dicha inscripción para otras convocatorias de 2020 activas, o solicitar la devolución del importe de la inscripción si ninguna de las fechas ofrecidas fuera de su interés.

Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda con el proceso, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos en inmigración está aquí para asistirte en cada paso del proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos necesarios y que tu solicitud sea exitosa.

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Alina Berrios | Abogada experta en Extranjería Nº. Colegiada 8001 ICAGR
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