A partir del día 7 de junio de 2021, se permite la entrada a España a los nacionales de terceros países, siempre que estén vacunados, de acuerdo a lo que dispone la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España:
- Haber recibido la dosis completa de la vacuna.
- Que la vacuna recibida haya sido admitida por la AEM o por la OMS. Es decir, las siguientes:
- Pfizer (BioNTech)
- Moderna
- Janssen/ Johnson&Johnson
- AstraZeneca
- Sinovac
- Sinopharm (BIBP 2)
3. Que el certificado de vacunación haya sido expedido 14 días después a la fecha de la última dosis de la pauta vacunal completa.
4. Aportar el certificado de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen.
CERTIFICADO DE VACUNACIÓN
El Certificado de vacunación deberá de incluir:
- Nombre y apellido del titutar.
- Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada
- Tipo de vacuna administrada
- Número de dosis administradas/pauta completa
- País emisor
- Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación
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Alina Berrios- TRÁMITES PARA INMIGRANTES