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Propuesta de ley: nacionalidad española para descendientes nacidos en el exterior

bandera españa

Esta propuesta de ley fue presentada en el Senado, el día 17 de diciembre de 2019 por el Grupo Parlamentario Izquierda Confederal, esta basada en la concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles.

Fue calificada el día 16 de enero de 2020 y publicada en el Boletín Oficial del Senado, el día 20 de enero de 2020.

El 18 de febrero, finaliza el plazo para presentar otras proposiciones de ley respecto a la materia, por lo que puede haber enmiendas al texto original.

¿Cuál es el propósito de esta nueva ley?

El propósito de esta ley, consiste en otorgar la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles, con el fin de reparar aquellas situaciones en la que no pudieron ser reconocidos como tales.

¿Cuáles son los supuestos?

  1. Hijos de progenitora española nacidos en el extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  2. Nietos de emigrante español varón que debió renunciar a la nacionalidad española a favor del país de acogida.
  3. Nietos de  mujeres españolas emigrantes, independientemente de que si perdieron o no la nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes.
  4. Hijos mayores de edad de españoles que le fue reconocida la nacionalidad española de origen, en virtud del derecho de opción.
  5. Podrán recuperar la nacionalidad española aquellos que, siendo españoles de origen, no ratificaron su deseo de conservarla al cumplir la mayoría de edad.

¿Qué documentación exigen?

La documentación dependerá de cada supuesto:

a) Hijos de españoles emigrados:

  • Certificado literal de nacimiento del interesado, debidamente apostillado.
  • Certificado literal de nacimiento del padre o la madre expedida por el registro civil español. Si hubieran nacido antes de 1870, certificación española de bautismo.

b) Nietos de abuelos españoles emigrados:

  • Certificado literal de nacimiento del interesado, debidamente apostillado.
  • Certificado literal de nacimiento del padre o la madre, debidamente apostillada.
  • Certificado literal  de nacimiento del padre o la madre expedida por el registro civil español. Si hubieran nacido antes de 1870, certificación española de bautismo.

c) Hijos mayores de edad de aquellos españoles que les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

  • Certificado literal de nacimiento del interesado.
  • Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.

Particularidades del procedimiento:

Se prevé que el interesado solicite cita, para que presenté toda la documentación en la Embajada/Consulado español del lugar de residencia del domicilio del interesado o en el Registro Civil Central, si estuviera en España.

El plazo de resolución sería de 12 meses desde la entrada de los documentos al registro civil.

Notificado al interesado, debe de realizar en el plazo de 180 días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia de la nacionalidad anterior, cuando proceda y a la solicitud de la inscripción.

Les dejo a continuación la propuesta de ley, para que puedan leerla con detenimiento.

¿Cómo puedo obtener el certificado de nacimiento español?

Si alguno de ustedes están interesados en conseguir algún certificado de nacimiento español o de bautismo, puedo ayudarte a tramitarla para que la tenga lista cuando aprueben la ley.

Es necesario que me envíes todos los datos de la persona:

  • Nombre y apellidos completo.
  • Lugar de nacimiento (pueblo, ciudad, provincia, Comunidad Autónoma)
  • Fecha de nacimiento (día/mes/año)
  • Documento de identidad (cualquier imagen de algún documento en donde aparezcan los datos de identificación)
  • Dirección del domicilio, para enviar el certificado de nacimiento.

Con todos esos datos, se podrá solicitar el certificado de nacimiento en el Registro Civil español, para su expedición. Una vez que la tengamos, te la podemos enviar por correo postal certificado a tu domicilio en cualquier parte del mundo.

Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda con el proceso, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos en inmigración está aquí para asistirte en cada paso del proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos necesarios y que tu solicitud sea exitosa.

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Alina Berrios | Abogada experta en Extranjería Nº. Colegiada 8001 ICAGR
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