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Autorización de Estancia por Estudios

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

REQUISITOS

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión Europea.

2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2023 asciende a 600 euros/mes, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. 

5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, bien a nivel estatal o bien a nivel autonómico, o adscritos a un centro reconocido. A estos efectos se podrá proceder a la comprobación de la inclusión del centro en los registros autonómicos o estatales (RUCT), o a comprobación de la acreditación autonómica del centro, como es el sello CUALIFICAM de la Comunidad de Madrid. Las instituciones internacionales de enseñanza superior radicadas en España deberán estar reconocidas como tales.

Estudios que sean la realización de un programa a tiempo completo (20h/semana como mínimo), que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.

2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.

4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

6. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.

7. Si la duración de la estancia supera los seis meses:

A.- Certificado médico

B.- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado autorizado en España.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

PROCEDIMIENTO

Aquí vamos diferenciar dos procedimientos, dado que se ha producido una modificación en la normativa y ahora se puede solicitar dicha autorización tanto en la Embajada/ Consulado español del país de origen o bien, en territorio español.

VISADO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS SOLICITADO EN CONSULADO ESPAÑOL

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero estudiante, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Tasa por la expedición de visado: Se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.

Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS SOLICITADA EN ESPAÑA

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero estudiante, personalmente o a través de medios telemáticos o bien mediante representante debidamente acreditado, de forma telemática.

Lugar de presentación: Oficina de extranjería en territorio español, del lugar en donde se encuentre el centro de estudios.

El plazo para presentar la solicitud es de hasta UN MES ANTES de finalizar el periodo de estancia legal. El interesado debe de estar de forma regular en España.

Tipo de estudios:  Estudios que pueden ser objeto de una autorización de estancia por estudios del 37.1.a) RLOEX.

a) Educación infantil. 

b) Educación primaria. 

c) Educación secundaria obligatoria. 

d) Bachillerato. 

e) Formación profesional, incluyendo microacreditaciones. 

f) Enseñanzas de idiomas. En cuanto a los cursos de lenguas oficiales o cooficiales en España para extranjeros, debe tratarse de Academias acreditadas por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, y siempre que esta lengua oficial o cooficial en España no sea la lengua materna de la persona extranjera. 

g) Enseñanzas artísticas. 

h) Enseñanzas deportivas. 

i) Educación de personas adultas. 

j) Educación superior (grado, máster y doctorado, incluyendo títulos propios de máster, experto y especialista).

k) Cursos preparatorios impartidos por los centros de educación superior para la impartición de los títulos de educación superior. Formación reglada para el empleo, certificados de profesionalidad, o formación para certificados de aptitud técnica o para habilitación profesional.

PERMISO DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES

Así, con esta reforma de la ley, los propios estudiantes pueden trabajar directamente en España, siempre que se encuentre regularmente dentro del territorio y cuando se trate de la realización de programas de enseñanza superior, formación reglada para el empleo; formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. 

ASPECTOS COMUNES VISADO Y AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS:

Tanto para el visado como para la autorización de estancia por estudios:

  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

TOMA DE HUELLAS

Una vez concedido el visado o la autorización estancia de estudios, si la duración es superior a 6 meses, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17).

2. Justificante del abono de la tasa modelo 790 código 012

3. Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

4. Resolución de concesión de la autorización de estancia por estudios, en el caso de haberlo solicitado en España.

5. Pasaporte original y copia de la hoja identificativa del pasaporte.

Ahora bien, el estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

FAMILIARES 

¿A qué familiares puede solicitar el visado?

* El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.

* Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar del estudiante personalmente.

* Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.

* Momento de solicitar el visado del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

* Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

* La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.

* Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.

* Los familiares del estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

Es muy importante aclarar, que los familiares del estudiante SIEMPRE deben de solicitar el visado para acompañar al interesado en España. En ningún caso, es posible que soliciten la autorización de estancia por estudios dependiente del estudiante en territorio español, siempre deben de solicitar el visado de estudios en la Embajada/Consulado español del país de origen del interesado.

RESIDENCIA TEMPORAL EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Se halla en esta situación el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente que haya residido legalmente en España durante un año y haya obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.

Familiares reagrupables:

  • Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial
  • Sus hijos o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
  • Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

  • Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses en los últimos dos años.
  • A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

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AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR EN ESPAÑA – PERMISO DE TRABAJO 

El permiso de trabajo es una autorización que se otorga a los extranjeros que cumplan los requisitos exigidos por el gobierno español para iniciar una relación laboral en España.

Hay diferentes tipos de permisos de trabajo, según el proyecto laboral y las actividades que el extranjero desee realizar. Además, en algunos casos ciertos extranjeros están exceptuados de solicitar el permiso de trabajo.

Por otra parte, dicha autorización está incluida en los permisos de residencia extraordinarios.

PERMISO DE TRABAJO: NORMA GENERAL Y EXCEPCIONES

Por norma general, el permiso de trabajo debe solicitarse antes de la entrada al país. Se espera que las empresas que contraten trabajadores extranjeros realicen la contratación en el país de origen. Sin embargo, también pueden solicitarlo quienes deseen trabajar por cuenta propia.

Los requisitos generales son:

  • Ser mayor de 16 años, salvo que la actividad laboral se realice por cuenta propia, en cuyo caso, se exige ser mayor de 18 años.
  • Obtener la autorización previa para residir y trabajar en España. Dicha autorización deberá ser solicitada por el empleador que ofrezca el contrato de trabajo.
  • Obtener el visado una vez que se cuente con la autorización de residencia y trabajo.

Por otra parte, no necesitan solicitar permiso de trabajo los extranjeros con nacionalidad de los estados miembros de la Unión Europea, los firmantes del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza. Estos trabajadores están amparados por el régimen de libre circulación.

Hay otras situaciones excepcionales para las que no se debe solicitar permiso de trabajo en base a las características de la actividad laboral:

  • Técnicos, profesionales, científicos o investigadores invitados por universidades o la Administración Pública. Incluye profesores invitados y miembros de misiones científicas internacionales.
  • Integrantes de instituciones que desarrollen programas culturales.
  • Integrantes de la Administración Pública o fuerzas armadas extranjeras.
  • Corresponsales de medios de comunicación.
  • Artistas que no deban permanecer en el país más de 5 días seguidos o 20 días en un período de 6 meses.
  • Ministros o miembros de la jerarquía religiosa de los distintos cultos reconocidos por el Ministerio de Justicia.
  • Miembros de órganos de representación de entidades sindicales o empresariales reconocidas internacionalmente.

PERMISO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

Este permiso de trabajo debe ser gestionado por el empleador. Se encuentra regulado por la Ley Orgánica 4/2000. Los requisitos básicos son:

Para el trabajador:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos contemplados por el ordenamiento jurídico español.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  6. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  7. Presentar un contrato de trabajo que garantice actividad continua durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

Para el empleador:

  1. Presentar un contrato de trabajo cuyas cláusulas se ajusten a la normativa laboral vigente.
  2. Estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social.
  3. Encontrarse al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  4. Contar con medios suficientes para su proyecto y para hacer frente a las obligaciones asumidas con el trabajador.
  5. Si es una persona física debe acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  6. Se pueden presentar diferentes situaciones.

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA EN CONTRATO DE DURACIÓN INDETERMINADA

La empresa contratante debe demostrar que no puede cubrir el puesto con trabajadores locales.

Hay varias excepciones, por ejemplo, los cargos de alta dirección o calificación específica, o los trabajadores de una empresa extranjera que ingresen para trabajar en la filial local de la misma empresa o grupo de empresas entre muchas otras.

La autorización otorga una residencia temporal y permiso de trabajo por un año renovable, incluye permiso de residencia temporal.

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN DETERMINADA

La duración máxima del permiso está relacionada con la actividad y tiempo de trabajo. Incluye la autorización de residencia temporal.

  • Actividades de temporada o de campaña: duración máxima 9 meses dentro de un lapso de 12 meses consecutivos más compromiso de retorno al país de origen.
  • Actividades de obras o servicios, relacionadas con industrias, infraestructura, suministro de energía, instalaciones y mantenimiento: 1 año sin posibilidad de renovación.

TRABAJO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS

Se refiere a trabajadores de empresas fuera de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo que deban realizar tareas en España. Se limita a una actividad y un lugar concretos.

La duración máxima es de un año prorrogable por uno más si se acredita el mantenimiento de las condiciones que dieron origen al contrato. Incluye autorización de residencia temporal.

TRABAJADORES FRONTERIZOS

Este permiso se otorga a trabajadores residentes en estados limítrofes que desempeñen su actividad laboral en España. La duración es de 3 meses a un año sin renovación.

CONTINGENTES DE TRABAJO O GESTIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES EN ORIGEN

Esta situación se da cuando un grupo de trabajadores es seleccionado en sus países de origen a partir de ofertas de trabajo genéricas, presentadas por empresas españolas.

Es decir, que simultáneamente uno o varios empleadores solicitan autorizaciones respecto de varios trabajadores. Se deben cumplir ciertos requisitos.

TRABAJADORES QUE PERMANEZCAN EN ESPAÑA

  • Este permiso de trabajo se incluye en la situación excepcional de permiso de residencia por arraigo. A diferencia del permiso de trabajo, se gestiona cuando el trabajador ya está residiendo en España.
  • Permiso de trabajo para trabajadores por cuenta propia
  • Se otorga inicialmente por un año. Es prorrogable.
  • El solicitante debe demostrar que la inversión prevista permite cubrir como mínimo el primer año de actividad, incluida la manutención y alojamiento del trabajador. No debe tener antecedentes penales y tampoco hallarse residiendo en España de manera irregular.

PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR EL PERMISO DE TRABAJO

En el caso de trabajadores por cuenta ajena, el permiso debe ser gestionado por el empleador, con estos parámetros:

  • La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se van a desarrollar las tareas.
  • Se deben abonar las tasas de residencia y trabajo en un plazo de 10 días hábiles a partir de la admisión del trámite.
  • La Administración cuenta con un plazo de 3 meses para manifestarse. Sin en este plazo no hay notificación, se presume que la solicitud ha sido rechazada.
  • Si el permiso es otorgado, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la oficina diplomática o consular de España en su país de residencia, acompañando la documentación que se solicite.

Si se trata de trabajo por cuenta propia, debe ser gestionado por el extranjero personalmente en la oficina consular o diplomática de España en su país de residencia. Los pasos son los mismos que en el caso anterior.

En caso de obtener el permiso, se cuenta con un plazo de 30 días para solicitar el visado y 3 meses para entrar en territorio español. Una vez en España, debe realizarse todos los trámites correspondientes para su identificación y residencia.

ARRAIGO – AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR ARRAIGO

El Arraigo es una de las circunstancias excepcionales que dan lugar a la concesión de permiso de residencia a aquellos ciudadanos extranjeros extracomunitarios que residen en el país español de manera irregular.

Se llega a conceder la residencia por arraigo a muchas personas cada año, en este apartado se especifica la forma, los documentos necesarios y los requisitos para obtener el permiso que se trata.

La residencia por arraigo es una autorización que otorgan las instituciones españolas a los ciudadanos extranjeros no comunitarios que se encuentran en situación irregular en el país.

Esta es una opción importante con la que cuentan diversas personas indocumentadas para lograr obtener la tan anhelada residencia o estancia en el país hasta conseguir la residencia de larga duración.

El ordenamiento jurídico y legal español ha establecido la eventualidad de regular la situación de los inmigrantes para que a través del puedan obtener un permiso de trabajo y sobre todo residencia, los cuales son adjudicados solo en los casos excepcionales que se especificarán más adelante.

RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL

Es el tipo de arraigo más común. Puede ser solicitado por aquellos inmigrantes que han permanecido más de tres años continuados en España y que además, cuenten con algún tipo de oferta de empleo en nuestro país.

Requisitos para optar por una residencia por arraigo social:

  • Pasaporte en vigor y donde conste la permanencia ininterrumpida de al menos tres años en el país.
  • Documentación que acredite esta permanencia.
  • Certificado de empadronamiento en vigor familiar e histórico donde consten todas las residencias en que haya vivido el solicitante durante su estancia en España.
  • Precontrato de trabajo u oferta de empleo con compromiso de duración de, al menos, un año.
  • Informe en el que conste la integración social del solicitante emitida por el Ayuntamiento. Requisito no obligatorio en los casos de tener familiares con residencia legal en España.
  • No tener bajo ninguna circunstancia la prohibición de la entrada al país español.

RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL

Esta opción es aplicable a aquellos extranjeros no comunitarios que han permanecido en España al menos durante dos años y puedan demostrar la existencia de una relación laboral de al menos seis meses de duración a lo largo de ese periodo de dos años. Dicha relación laboral ha de ser debidamente acreditada.

Requisitos para optar por una residencia por arraigo laboral:

  • Pasaporte en vigor y donde conste la permanencia ininterrumpida de al menos dos años en el país.
  • Documentación que acredite esta permanencia.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.
  • Certificado de empadronamiento en vigor familiar e histórico donde consten todas las residencias en que haya vivido el solicitante durante su estancia en España.
  • Resolución Judicial que reconozca la relación laboral o acta de la Inspección de Trabajo que acredite la misma.
  • No tener bajo ninguna circunstancia la prohibición de la entrada al país español.
  • Constancia de los medios económicos con los que cuenta.

RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR

A través de este tipo de arraigo se puede obtener la residencia temporal para aquellos ciudadanos extranjeros que residan en España de manera irregular. También la residencia por circunstancias excepcionales.

Se puede solicitar cuando se trate de progenitores de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones respecto al mismo

También cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Requisitos para optar por una residencia por arraigo familiar:

  • Pasaporte en vigor. Tener el pasaporte en regla.
  • No ser ciudadano de algún país de la unión europea, ni tampoco poseer algún vínculo familiar con un ciudadano de este tipo, ya que en esta comunidad este tipo de trámites no es necesario.
  • Carecer de antecedentes penales en España como en el país de origen.
  • No tener prohibición de la entrada al país español, ni tampoco contar con un compromiso de no retorno al país.
  • No se necesita contar con algún tipo de certificación en el que se estipule el tiempo o duración de la permanencia en el país.
  • Demostrar el vínculo familiar con el padre, madre o con el hijo que posee nacionalidad española.

La autorización cuenta con una vigencia de un año a cuyo término se podrá solicitar autorización de residencia no lucrativa o permiso de trabajo en España.

CERTIFICADO DE REGISTRO CIUDADANOS COMUNITARIOS

Conocido como la tarjeta verde, el Certificado de registro de ciudadano de la Unión es requisito indispensable para vivir, trabajar o estudiar en España.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE LA UNIÓN EUROPEA?

Es la certificación que se emite a los extranjeros pertenecientes a la Comunidad Europea, Espacio Económico Europeo (EEE) o de nacionalidad suiza. El cual los autoriza para permanecer en territorio español por más de 90 días y además a realizar actividades laborales, comerciales o académicas sin restricciones.

Su aprobación inicial se otorga con una vigencia de cinco años. Posterior a su vencimiento tendrá la oportunidad de obtener el permiso de larga duración y luego de esto la nacionalidad española.

La tramitación del Certificado de registro UE, por ser un documento de identificación internacional, requiere un proceso legal particular. Así, para cada tipo de solicitud es recomendable revisar el procedimiento con los asesores expertos de R&A Abogados.

Requisitos para el registro de ciudadano de la Unión

Reunir los requisitos para la green card europea es uno de los aspectos más delicados. Pues, estos dependen de los propósitos o motivos que tenga el ciudadano para solicitar su residencia en España.

En todo caso, es indispensable que el solicitante demuestre su solvencia económica para costear la totalidad de su estadía. Además de un seguro médico contratado en España con cobertura equivalente a los servicios de seguridad social.

Por lo general, son considerados cuatro casos particulares que exigen requisitos adicionales y bajo los cuales los ciudadanos comunitarios deben regirse a la hora de presentar su solicitud:

1.      Venir como estudiante

Se requiere también la matrícula emitida por el centro educativo o institución debidamente acreditada. En la misma se debe verificar la condición de estudiante, la duración de los estudios, becas y las observaciones de permanencia que apliquen. Además del seguro médico, la constancia de solvencia económica, residencia o empadronamiento.

2.      Venir como empleado

Esto significa que el ciudadano comunitario se establecerá para cumplir con un contrato de trabajo emitido por una empresa en territorio español.

En este caso, el trámite de certificado de registro UE se exige la presentación del contrato. Al mismo tiempo que debe comprobarse la solvencia de la empresa, estar debidamente registrada y realizar el alta del empleado en el sistema de seguridad social español.

3.      Venir como trabajador por cuenta propia

Aplica si el motivo de tu permanencia es el de establecer un negocio o trabajar como autónomo. Entonces incluirá en los requisitos el Registro Mercantil de la empresa o la inscripción en el censo de actividades económicas. Además del alta en el sistema de seguridad social y la documentación relacionada con la certificación profesional.

4.      Venir por medios propios o residencia de retiro

En algunos casos el ciudadano comunitario simplemente ha escogido a España como sitio para vivir o residencia de retiro. Lo que no implica llevar a cabo actividades económicas o lucrativas porque está en capacidad de mantenerse por medios propios según el IPREM anual.

Teniendo entonces la obligación de presentar estados de cuenta, títulos de propiedad e inversiones.

Es necesario remarcar que las certificaciones de ingresos, residencia y seguros médicos aplican tanto para el solicitante como para los familiares que le acompañen o estén a su cargo. Haciendo conveniente recurrir a los servicios de los expertos de tramitesparainmigrantes.com para tramitar el Certificado de registro de ciudadano de la Unión.

REAGRUPACION FAMILIAR

La reagrupación familiar en España es la figura del Derecho de Extranjería que viene amparada por el Derecho a la Familia que tienen todos los ciudadanos extranjeros en España, y es el Derecho que tiene todo extranjero residente legal en España a traer a agrupar a los miembros de su familia, siendo estos por ejemplo: cónyuge o pareja registrada, descendientes y ascendientes.

La reagrupación familiar se va a materializar en aquella autorización de residencia temporal que las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno pueden conceder a los familiares de residentes extranjeros, cuya base legal y regulación viene en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril de 2011, en la Ley orgánica 4/00 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social. Así como en la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el Derecho a la Reagrupación familiar.

BENEFICIARIOS DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Los beneficiarios del Derecho de Reagrupación familiar se acotan a los familiares que integran la familia nuclear, existiendo una particularidad, ya que dentro de estos familiares, se incluye a la pareja que tenga una relación de afectividad análoga a la conyugal con el reagrupante (es el ciudadano extranjero residente legal), se les facilita a los familiares reagrupados (ciudadanos que vienen del país de origen a reunirse con su familiar reagrupante), el acceso inmediato al mercado laboral.

Los familiares que podrían ser reagrupados bajo el concepto de familia extensa son los siguientes:

CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO

Pareja de Hecho registrada en un registro de cualquier Registro de Uniones de Hecho Público.

También cabe la posibilidad de reagrupar a un miembro de la Pareja de Hecho no registrada, con el que se mantenga una relación estable y que debidamente sea probada tal circunstancia por cualquier medio en Derecho.

DESCENDIENTES

Hijos mayores de 21 años o más que vivan a cargo del ciudadano comunitario en el país de origen.

ASCENDIENTES

Padres que vivan a cargo del ciudadano comunitario en el país de origen.

OTROS FAMILIARES

Conforme al artículo 2.bis del RD. 240/2007, cualquier familiar que se encuentre a cargo o vivan con el ciudadano comunitario, o que por motivos graves de salud.

REQUISITOS PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Los extranjeros podrán ejercer el Derecho a la Reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial., con excepción de los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España, que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento que el reagrupante haya obtenido la Residencia de Larga Duración.

El extranjero reagrupante debe acreditar que dispone de una vivienda adecuada y además medios económicos propios y suficientes para cubrir las necesidades propias y las de sus familiares, una vez reagrupados.

Es importante tener en cuenta que en la valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación, no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante, en caso que vaya a reagrupar a sus descendientes o sus ascendientes.

Los órganos competentes para informar sobre la adecuación de la vivienda pueden ser las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos, previo pago de una tasa.

En caso de que los miembros de la familia a reagruparse sean menores de edad y se encuentren en edad de escolarización obligatoria, la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno deberá comunicar a las autoridades educativas competentes una previsión sobre los expedientes de reagrupación iniciados, a los efectos de habilitar plazas necesarias en los centros escolares correspondientes.

Cuando se trate de familiares reagrupados mayores de edad, éstos deben carecer de antecedentes penales.

En cualquier caso, no deben encontrarse de forma irregular en España, deben tener cubierta la asistencia social o contar con un seguro privado de salud, no padecer ninguna de las enfermedades que pudieran tener repercusiones de salud pública grave, no tener prohibida la entrada a España.

PROCEDIMIENTO PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

1.- El reagrupante que quiera ejercer el Derecho, deberá solicitar la autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

2.- El plazo de resolución es de 45 días, una vez resuelta la solicitud, en el plazo de dos meses, el familiar que será reagrupado deberá, solicitar personalmente el Visado en el Consulado de España en el país de origen o donde resida.

3.- La Oficina consular comunicará en el plazo de dos meses la concesión del visado. Una vez notificada la concesión el reagrupado tiene un plazo de dos meses para recoger el visado y durante la vigencia del visado deberá ingresar en territorio español.

4.- Durante el primer mes desde su entrada en España, deberá solicitar la tarjeta de Residencia temporal por reagrupación familiar. Esta tarjeta de residencia autoriza también a trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.

Se debe tener en cuenta que se tienen que pagar unas tasas en cada fase del procedimiento y cumplir con determinados requisitos y documentos.

REQUISITOS DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

  • No ser ciudadano de la Unión Europea (a diferencia de la tarjeta comunitaria).
  • Modelo EX02.
  • Carecer de antecedentes
  • Abonar la tasa.
  • Medios económicos suficientes (150% del IPREM, copia del contrato de trabajo, declaración IVA, IRPF o IS, copia del NIF de la empresa).
  • Disponer de una vivienda adecuada. Se puede reagrupar a cónyuge o con quien mantenga una relación de afectividad análoga?, hijos del reagrupante y del cónyuge, y ascendientes en primer grado.
  • Copia del pasaporte del reagrupado
  • Libro de familia
  • Seguro médico.
  • Certificado antecedentes penales a los mayores de edad en los últimos 5 años.
  • TIE (modelo EX17).
  • Justificante abono tasas y tres fotografías.
  • Haber residido el reagrupante al menos un año en España.

MENORES DE EDAD

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España. Las situaciones para acceder a este permiso de residencia dependerá si el menor a nacido en España o si ha nacido en el extranjero.

Se ha de recordar que el hecho de nacer en España no supone por sí solo la adquisición de un derecho a la nacionalidad española o la residencia legal.

Menores no nacidos en España, es necesario acreditar una estancia continuada en España de dos años, contar con progenitor con permiso de residencia y medios de vida para su manutención, informe de vivienda adecuada, estar escolarizado si es mayor de 6 años.

Menor nacido en España,  La solicitud debe presentarla personalmente  el padre o la madre en el plazo de 6 meses desde el nacimiento o desde que cualquiera de los padres obtengan autorización de residencia y acreditar que tiene permiso de residencia en vigor.

La vigencia de estas autorizaciones están vinculadas a la autorización de residencia del padre o la madre.

RECURSOS – DENEGACIÓN DE RESIDENCIA

Un recurso es una notificación a la oficina de extranjería por la que anunciamos que no estamos de acuerdo con la decisión tomada en relación a nuestro expediente, y pedimos de manera explícita que se vuelva a estudiar con detenimiento.

Se trata de un escrito de carácter formal en el que comunicamos el desacuerdo con la denegación de nuestra solicitud de residencia o renovación y pedimos una revisión en base a un motivo viable y contemplado por la ley.

De manera más técnica, el recurso permite al ciudadano extranjero recurrir las decisiones de la administración pública, sea cuál sea su situación legal.

Es decir, supón que has presentado tu solicitud para conseguir tu arraigo social, tarjeta comunitaria, reagrupación familiar o la renovación de tu residencia de larga duración. Después de preparar toda la documentación, invertir tiempo y dinero y esperar durante 3 meses… entras a la Sede Electrónica para verificar el estado de tu expediente y ves una respuesta desfavorable: no te conceden la tarjeta.

Será en esos casos en los que debas presentar un recurso, ya que éste te permitirá “discutir” la decisión y conseguir una solicitud favorable finalmente.

En ese sentido, ¿a qué órganos o instituciones puedes recurrir? 

A decisiones o resoluciones tomadas por parte de la oficina de extranjería, delegaciones o subdelegaciones del gobierno, y por los diferentes consulados españoles repartidos por todo el mundo.

TIPOS DE RECURSO

En materia de extranjería encontramos dos tipos de recursos diferentes que nos permitirán apelar la decisión de una solicitud rechazada:

  • Recurso de reposición, si el órgano competente que decide es el mismo que rechazó la solicitud (se encuentra al mismo nivel jerárquico). Se puede presentar online aquí.
  • Recurso de alzada, si el órgano encargado es el inmediatamente superior a nivel jerárquico del que rechazó la solicitud (de ahí su nombre “alzada”). Es decir, si hemos solicitado la residencia y ha sido rechazada por parte de la oficina de extranjería, el recurso de alzada irá dirigido a la delegación o subdelegación del gobierno correspondiente.

No obstante, debemos tener en cuenta que ambos son recursos administrativos; es decir, es el poder Ejecutivo quién decide (la Administración Pública).

Pero hay más.

Imaginemos que hemos emitido un recurso de alzada, y éste ha sido desestimado. En ese caso habremos agotado la vía administrativa, y podremos pasar a la vía judicial en lo que se conoce como un recurso contencioso-amdministrativo. El plazo aquí es superior, ya que puede tardar hasta 3 meses, y será el Poder Judicial quien decida (Juzgados o Tribunales).

Es importante mencionar que no podemos acceder a la vía contenciosa (si estamos en desacuerdo con la decisión del órgano ejecutivo) hasta que no hayamos pasado antes por la vía administrativa. Es decir, no puedes saltar directamente a hacer un recurso contencioso sin haber hecho antes uno administrativo.

¿VALE LA PENA PRESENTAR RECURSO? PRINCIPALES VENTAJAS

Si te han denegado la solicitud inicial o renovación, nuestra recomendación es iniciar un recurso SIEMPRE.

Y esto tiene una serie de motivos o ventajas que hacen que el recurso solo pueda beneficiarte:

  • En primer lugar, no hay ninguna tasa ni coste asociado, realizarlo es totalmente gratuito.
  • Estarás más protegido /a legalmente y no podrás recibir un expediente de expulsión, ya que eso sería ilegal (en caso de recibir uno, lo podrías recurrir).
  • Del punto anterior derivamos que durante el recurso seguirás disponiendo del derecho a vivir legalmente en España; es decir, recibirás el derecho de estancia.
  • Pasado un mes, volverás a tu situación anterior (ya sea residencia en trámite o renovación en trámite); por lo que puedes volver a residir/trabajar legalmente.
  • Al mismo tiempo que el recurso está en marcha puedes volver a presentar tu solicitud o una distinta; con lo que tus probabilidades de éxito rápido aumentan.

¿CÓMO FUNCIONA?

Como ya  hemos comentado, se trata de un escrito de carácter formal que deberás preparar y entregar.

Tienes 1 mes para presentar el recurso ante el órgano que emitió la denegación (o ante el superior jerárquicamente) desde el día siguiente al que recibiste la notificación denegatoria.

Y aquí encontramos una consideración importante, pues no debemos confundir con el plazo en el que se dicte sentencia.

Es decir, si la solicitud de tu tarjeta o renovación se califica como denegada el día 30 de enero, pero no recibes la notificación pertinente hasta el 15 de febrero, el plazo de un mes no empieza a contar hasta el 16 de febrero. Y terminaría el 16 de marzo, pues no se cuenta en días, sino en mes entero.

Por otro lado, y para seguir con el proceso legal, aunque mandes tu recurso a la oficina de extranjería, será el órgano superior quien lo resuelva: un juez.

Este juez emitirá sentencia y la mandará a la oficina de extranjería. Una vez lo analicen, y si sale favorable, te harán llegar una carta con la estimación favorable. Y eso es equiparable a cuando obtienes un permiso por primera vez: deberás pedir cita para las huellas y recoger tu tarjeta.

¿QUÉ DEBE INCLUIR EL RECURSO DE EXTRANJERÍA?

Es muy importante que entiendas que no hay una fórmula mágica o plantilla que sea válida para confeccionar todos los recursos. Cada caso es particular y totalmente diferente, y crear un recurso individualizado y en base a las necesidades del caso en cuestión será la única manera de que tenga éxito.

No obstante, te dejamos el listado de elementos comunes que cualquier recurso debe incluir:

  • Nombre y apellidos del extranjero
  • NIE o número de identificación
  • El acto por el que se está recurriendo y la razón de la impugnación
  • Órgano o institución a la que mandamos el recurso, con su pertinente código de identificación
  • Todas las particularidades que nos permiten apelar la decisión de manera razonable y en base a supuestos legales
  • Fecha, firma y lugar de firma del recurso

Como conclusión, si bien es cierto que lo podrías crear y presentar tu mismo el recurso incluyendo estos elementos, no es algo que te recomendamos. Pues, de nuevo, redactar uno requiere conocimiento sobre la ley.

Es decir, si realmente quieres que sea efectivo deberá estar preparado por un abogado tras estudiar el caso al detalle. ¿Por qué? Para detectar algún fallo en la resolución, minimizando así las posibilidades de una segunda denegación.

El tiempo máximo que la administración tiene para dar respuesta es de 3 meses, tanto para el recurso de alzada como para el de reposición.

¿CUÁNTO TARDA UN RECURSO DE ALZADA?

No obstante, según en la comunidad autónoma en la que te encuentres es probable que tarde menos de 90 días. Pues la tardanza depende en gran medida del número de solicitudes a revisar, y en aquellas regiones en las que hay menos extranjeros los trámites van mucho más rápido.

Ten en cuenta que si pasado ese plazo temporal de 1 mes no has recibido respuesta, el recurso se entenderá como desestimado por silencio administrativo negativo.

¿Qué puedes hacer entonces? En ese caso ya se te abre la vía contencioso-administrativa, por lo que podrás apelar a la decisión de la administración pública ante un tribunal o juzgado.

Si me han denegado la tarjeta y he interpuesto un recurso, ¿puedo viajar?

No. Si has interpuesto un recurso administrativo no puedes salir de España. Pues tendrías serios problemas al regresar e intentar volver a entrar al país.

Es decir, no es lo mismo que cuando hay una renovación en trámite, momento en el que se puede solicitar una autorización de regreso y salir. Esta autorización de regreso avala que nuestra tarjeta está siendo renovada, y actúa como comprobante, sustituyendo a la propia tarjeta.

No obstante, si iniciamos un recurso es porqué nuestra renovación o solicitud inicial han sido rechazadas, por lo que no es equivalente a estar en trámite. Es por eso que no podremos solicitar una autorización de regreso y entrar libremente de vuelta.

Nuestra recomendación es que te quedes en España durante el mes que tarde la resolución del recurso.

LA MEJOR MANERA DE QUE CONSEGUIR UN RECURSO FAVORABLE

Sin duda se trata de un momento crítico. Te acaban de rechazar la solicitud de residencia, y el recurso es tu última alternativa. Si lo rechazan también, deberás salir de España obligatoriamente y pierdes la posibilidad de residir en el país.

Por lo que asegurarte de que el recurso es favorable es esencial.

¿Cuál es la clave del éxito en ese sentido?

Pues bien, existe una estrategia infalible y a la que deberías acudir sin lugar a dudas: evitar tener que recurrir.

La clave de un recurso favorable es evitar que te rechacen tu solicitud de renovación o de tarjeta inicial. Así de sencillo.

Para ello tienes que tener muy en cuenta cuáles son los requisitos específicos para tu trámite. Si te aseguras de cumplir todo lo que la ley en materia de extranjería pide, es casi imposible que rechacen tu solicitud, por lo que nunca tendrás que llegar al punto de necesitar recurrir.

Así que nuestro consejo es que hables con un abogado antes que nada.

Infórmate de manera exhaustiva qué se necesita para solicitar tu permiso de residencia o renovarlo, y deja que se encarguen de todo.

Tener que recurrir es una situación nada ideal, pero con un poco de planificación previa la podrás evitar.

PAREJA DE HECHO

Puede ser que te encuentres en una relación de pareja, en la que conviven o tienen la idea de convivir por un tiempo indefinido pero, por distintos motivos, hablar de matrimonio suena a “palabras mayores” o no es lo que deseas.

No te preocupes, porque en España, como en otros países, existe la posibilidad de formalizar tu relación de pareja, sin necesidad de casarte, con lo que se conoce como el registro de la unión de hecho, más conocido como pareja de hecho.

¿QUÉ ES SER PAREJA DE HECHO?

Una pareja de hecho en España será la que formen dos personas (con independencia de su sexo) que deciden vivir juntas, de forma libre, pública y notoria, durante un periodo de tiempo, que mantienen una relación afectiva y deciden de mutuo acuerdo inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho que le corresponda por domicilio.

DIFERENCIA ENTRE PAREJA DE HECHO Y MATRIMONIO.

La diferencia más importante entre la pareja de hecho y el matrimonio es el régimen económico, pues a la pareja de hecho no se le aplica ningún régimen especial y cada uno de los miembros será titular de sus bienes y deudas.

Por el contrario, en el matrimonio existe el régimen económico matrimonial por el que los cónyuges pueden decidir si se casan en régimen de gananciales o separación de bienes

PERMISO DE RESIDENCIA POR PAREJA DE HECHO

Si te inscribiste como pareja de hecho siendo extranjero y tu pareja es española o de otro país de la Unión Europea podrás solicitar el permiso de residencia en España mediante la tarjeta comunitaria. La tarjeta comunitaria te autoriza para vivir y trabajar en España durante los 5 años siguientes. Sin duda, es la manera más fácil de regularizar tu situación sin que tengáis que casaros.

Los requisitos para adquirir la tarjeta comunitaria son:

  • Estar inscrito como pareja de hecho
  • Volante del padrón conjunto.
  • Que tu pareja tenga medios económicos en España,, ya sea con contrato de trabajo, autónomo o tenga medios propios.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR PAREJA DE HECHO

Para poder adquirir la nacionalidad en España siendo pareja de hecho extranjera la mejor opción es tramitarla como nacionalidad por residencia. El requisito esencial es haber residido en el país durante unos plazos, que pueden reducirse en función de tus circunstancias.

En este caso, estar casado tendría ventajas, pues permite solicitar la nacionalidad al año. Sin embargo, no existe ninguna excepción por ser pareja de hecho, así que tendrás que cumplir con los plazos generales de residencia para que te concedan la nacionalidad.

REQUISITOS PARA SER PAREJA DE HECHO EN 2021

Los requisitos son:

  • Ser mayor de edad o ser menor emancipado
  • Convivir con tu pareja durante un año, sin interrupción, de forma libre y evidente, sin que quepa dudas sobre su relación.
  • Que uno de los dos esté empadronado y tenga su residencia en un municipio de España
  • Que el estado civil de ambos sea: soltero, viudo o separado judicialmente.
  • Que no estén unidos por parentesco hasta tercer grado, es decir, no pueden ser pareja de hecho los hijos, padres, abuelos, hermanos, tíos o primos entre sí.
  • No ser pareja de hecho de otra persona.
  • Si quiere inscribirse, su pareja no puede estar inscrita en el Registro de otra Comunidad Autónoma
  • No padecer una deficiencia o anomalía psíquica que impida dar un consentimiento válido en la pareja.

PROCESO DE SOLICITUD PARA PAREJA DE HECHO

Puedes solicitar la inscripción como pareja de hecho en Madrid tanto de forma presencial como de forma electrónica. Lo primero que debes hacer es rellenar el impreso de solicitud de cita, que más tarde presentarás, junto con la documentación necesaria, o bien personalmente en las Oficinas de Asistencia del Registro, o bien a través del registro electrónico de la Consejería.

Una vez obtengas la cita, deberás presentarte en el Registro de Uniones de Hecho con tu pareja y dos testigos mayores de edad. Serán los testigos quienes declararán que cumplís los requisitos para ser pareja de hecho.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EXTRANJEROS

La documentación que se exige a cada miembro de la pareja de hecho para su inscripción es la siguiente:

  • Identificación por DNI, Pasaporte completo o Tarjeta de residencia de los miembros de la pareja y de los testigos.
  • Certificado del padrón conjunto. Puedes autorizar al registro para que compruebe esta información.
  • Puedes presentar la solicitud a través de otra persona y para ello debes autorizarla.
  • Si fuera menor de edad, es fundamental aportar la acreditación de la emancipación
  • Certificado de estado civil, que debe ser:
  • El que estuviera divorciado, o le hubieran anulado el matrimonio o estuviera separado judicialmente: deberá incluir el Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
  • El que estuviera soltero: dependerá de la ley de su país, y tendrá que aportar o bien el Certificado de capacidad matrimonial o bien el Certificado de soltería.
  • El que fuera viudo: incorporará un Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del fallecido.

Por último, el día de la cita para la inscripción deberás llevar personalmente el justificante de pago de la tasa (modelo 030) , que preferiblemente habrás desembolsado entre los dos y los siete días anteriores a la cita.

Es importante tener en cuenta que los documentos deben estar en vigor, legalizados (salvo excepción) y traducidos al castellano. Además, cuando presentes los documentos te exigirán llevar los originales acompañados de una fotocopia.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

A la hora de tramitar su nacionalidad española es fundamental que cuente con el asesoramiento de profesionales expertos en extranjería, más concretamente en expedientes de nacionalidad, para evitar resoluciones denegatorias y verse en la obligación de entrar a litigar contra la Administración de Justicia, mediante la interposición de los correspondientes recursos.

Asesórese con un abogado experto en extranjería y nacionalidad: plazos, requisitos, entrevista policía, juramentación, etc…

¿CÓMO ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?:

1) POR RESIDENCIA:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad española exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año para:

El que haya nacido en territorio español.

El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española. Uno de los motivos por el cual se pueden denegar la nacionalidad española es la falta de integración en la sociedad española, y ello a pesar de que el extranjero tenga pleno arraigo en territorio nacional, incluso con hijos de nacionalidad española.

Las preguntas a las que pueden ser sometidos los extranjeros son variadas de ahí que sea importante tener preparado ese trámite ante el encargo del Registro Civil.

2) POR CARTA DE NATURALEZA:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Quienes pueden solicitarla

· El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

· El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

· El representante legal del menor de 14 años.

· El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

3) POR POSESION DE ESTADO:

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

4) POR OPCIÓN:

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

· Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

· Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

· Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

· Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

¿Quiénes pueden realizar la opción?.

· Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

· Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

· El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

· El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

EXAMEN PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

Se exige un conocimiento aceptable del idioma español y superar el examen o cuestionario al que puede ser sometido el extranjero por el encargado del registro Civil, siendo este fundamental, ya que en base a su resultado le puede ser denegada la nacionalidad por no justificar suficiente grado de integración en la sociedad española. Consiga en nuestro despacho un cuestionario de preguntas respuestas típicas para superar este examen.

Las preguntas abarcan desde el conocimiento de costumbres españolas hasta conocimientos de geografía, política o cultura básicas.

CARTA DE INVITACIÓN

Una carta de Invitación es un documento que solicita un ciudadano español o extranjero para invitar a España a un familiar o amigo extranjero ciudadano extracomunitario  que viva a su casa por un periodo no superior a 90 días.

Por lo tanto, para acreditar el alojamiento en España es necesaria  la CARTA DE INVITACIÓN, salvo que se tengan reserva de hotel.

¿QUÉ EXTRANJEROS NECESITAN LA CARTA DE INVITACIÓN PARA ENTRAR A ESPAÑA?

Los ciudadanos extranjeros que necesitan carta de invitación para entrar a España son los extracomunitarios, es decir los que no son de la Unión Europea.

Hay que hacer una diferencia entre los extranjeros que necesitan visado para entrar en España y los que están exentos.

Los extranjeros que necesitan  visado podrán presentar ante el Consulado español la carta de invitación para apoyar  la solicitud del visado correspondiente.

A los extranjeros que no necesitan visado para entrar a España se les exigirá la carta de invitación en el puesto fronterizo.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA CARTA DE INVITACIÓN?

La carta de invitación la pueden solicitar, según establece la disposición primera de la Orden PRE/1283/2007 de 10 de Mayo:

1.- los nacionales españoles

2.- los nacionales de un Estado Miembro de la UE

3.- los beneficiarios del régimen comunitario o

4.- los extranjeros residentes en España.

¿DÓNDE SE TRAMITA LA CARTA DE INVITACIÓN?

En base a la Disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007 de 10 de Mayo, la Solicitud de la Carta de Invitación se debe solicitar por el invitante  a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia. En algunas Comisarías es necesario pedir cita previa, en otras no.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA CARTA DE INVITACIÓN

1.- DATOS DEL INVITANTE: Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

2.- MANIFESTACIÓN EXPRESA DE SU VOLUNTAD DE INVITAR y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.

3.- El invitante tendrá que aportar DOCUMENTACIÓN acreditativa de la DISPONIBILIDAD DE LA VIVIENDA (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

4.- Tendrá que especificar en la solicitud la RELACIÓN o vínculo que mantiene con el invitado.

5.- DATOS DEL INVITADO: Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

6.- Período previsto de la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

7.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN: Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

8.- En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

¿QUÉ TASAS SE DEBEN ABONAR AL SOLICITAR UNA CARTA DE INVITACIÓN?

Para solicitar la Carta de Invitación se debe abonar la TASA 790 012 que vale 74,31€ (año 2021).

Para la expedición de la Carta de Invitación se deberá abonar una tasa que tiene importe variable. La cantidad se asignará en la Dependencia Policial (6,48€).

El invitante, una vez que tenga la Carta de Invitación, deberá enviarla por correo postal al invitado para que éste la tenga al momento de entrar a España. Guarde muy bien el resguardo del envío de la carta por si no llega a su destino.

Es aconsejable hacer una fotocopia de la Carta de Invitación, de la solicitud así como de los documentos que se presenta en el procedimiento. Además, por otra parte estaría muy bien tener todos los documentos escaneados.

Por último, también es recomendable pedir una fotocopia compulsada de la Carta de Invitación.

CONSECUENCIAS DE LA CARTA DE INVITACIÓN

El invitante es responsable del invitado durante su estancia en España. Además se debe asegurar que vuelve a su país de origen en el plazo establecido por no incurrir en un delito del Código Penal o Infringir la Normativa de Extranjería.

En el caso de que han llegado a sancionarte por no volver el invitado a su país de origen, ponte en contacto conmigo para impugnar la multa.

Notas Importantes a tener en cuenta:

En primer lugar, a la hora de solicitar la Carta de Invitación la Policía asigna de forma automática un Nº de NIE al invitado para tener controlado al extranjero.

En segundo lugar, no olvidar que la Carta de Invitación es sólo un requisito para demostrar que se tiene alojamiento en España.

En tercer lugar, muy importante, la carta de invitación no se puede prorrogar.

En cuarto lugar, los solicitantes de asilo y refugio no pueden solicitar la Carta de Invitación.

Por último, recomiendo tener muy claro a la hora de solicitar la Carta de Invitación que el invitado volverá a su país de origen, sino no aconsejo hacer este trámite.

Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda con el proceso, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos en inmigración está aquí para asistirte en cada paso del proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos necesarios y que tu solicitud sea exitosa.

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Alina Berrios | Abogada experta en Extranjería Nº. Colegiada 8001 ICAGR
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