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Alina Berrios

Abogada experta en Extranjería
Nº. Colegiada 8001 ICAGR
Estoy aquí para ayudarte en cada paso de tu nuevo comienzo en España

Tabla de contenidos

Estudiar en España sin visado es posible, desde la última reforma que se produjo en el ámbito de la extranjería, la cual entro en vigor el día 31 de agosto de 2018, a través del RD 11/2018; trajo consigo varios beneficios para todos aquellos extranjeros que quieran estudiar en España, entre otras cosas.

Una de las modificaciones que se produjeron, es la que te comento a continuación, lo cual se convierte en una gran ventaja para todos los futuros estudiantes extranjeros:

Ahora, además de poder solicitar la autorización estancia por estudios con su visado correspondiente; cabe la posibilidad de SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS SIN NECESIDAD DE TRAMITAR EL VISADO DE ESTUDIOS EN EL CONSULADO/EMBAJADA ESPAÑOLA EN EL PAIS DE ORIGEN.

OJO, porque esto no quiere decir, que por el hecho de »estudiar en España sin visado», no debas de solicitar la respectiva autorización de estancia por estudios, si no que, se exime de la obligación de solicitar el visado de estudios en la Embajada/Consulado español en el país de origen del interesado. No obstante, siempre podrás optar por tramitar el visado de estudios previamente a tu llegada a España, si lo prefieres.

¿Y ESTO CÓMO SE HACE?

Te explico, puedes solicitar la autorización de estancia por estudios EN ESPAÑA, siempre y cuando, sea con una antelación mínima de UN MES a la fecha de expiración de tu situación como turista. (Es decir, durante los 90 días que se permite permanecer en un país al que se visita, o bien, si el interesado pertenece a un país al que se requiere visado de turista para entrar a España, será hasta el tiempo permitido que conste en dicho visado)

Es decir, entras a España como turista, con toda la documentación (matricula de la universidad, seguro médico, acreditación de medios económicos, entre otros documentos…) que se exige para solicitar la correspondiente autorización de estancia por  estudios, de forma personal o mediante un representante, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se va a estudiar, con una antelación mínima de un mes a fecha de expiración de tu situación como turista. Dicho procedimiento, se lleva a cabo a través de los medios telemáticos, es decir, se hace por medio de una plataforma habilitada para ello, en internet.

El plazo de resolución es de un mes; debiendo notificar al interesado de la concesión de la autorización de estancia por estudios. Y solo en el caso, que la permanencia en España sea superior a seis meses, el interesado deberá de expedir la Tarjeta de Identidad del Extranjero.

Si tienes alguna pregunta o bien, necesitas que te tramita tu autorización de estudios sin visado, estoy a tu disposición.

Este artículo ha sido publicado el [fecha_publicacion] por Alina Berrios, Abogada experta en Extranjería Nº. Colegiada 8001 ICAGR. Cualquier cambio o modificación posterior que esté relacionado con la Ley de Extranjería, puede no estar presente.

Consulte Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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