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Alina Berrios

Abogada experta en Extranjería
Nº. Colegiada 8001 ICAGR
Estoy aquí para ayudarte en cada paso de tu nuevo comienzo en España

Tabla de contenidos

Si estas pensando viajar a España, es necesario que tengas en cuenta los requisitos para entrar al país:

  1. El período permitido para permanecer en el territorio español y en el espacio Schengen como turista, es de un máximo de 90 días, es decir, 3 meses por semestre.
  2. Debes de estar en posesión de un pasaporte o de un documento de viaje válido y en vigor. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen. 
  3. Poseer el visado de turista válido y en vigor, si eres nacional de alguno de los países a los que se les exige o poseer el visado correspondiente, para poder residir en España.

Aquí puedes verificar si eres nacional de un país al que se le exige visado de turista para entrar en España y en el Espacio Schengen.

OJO, porque puede ser que a pesar de cumplir los requisitos anteriores, te puedan denegar la entrada a España en los controles policiales.

Por ello, te podrán exigir las autoridades españoles:

  1. El billete de vuelta o circuito turístico.
  2. Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, o bien consistente en Carta de Invitación de un particular.
  3. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
  4. Disponer de suficientes medios económicos para su estancia en España. En el año 2020, la cantidad mínima que se debe de acreditar, es de 95 euros por día y por persona, con un mínimo de 855 euros o su equivalente legal en la moneda extranjera.
  5. No estar sujeto a la prohibición de entrada a España y al Espacio Schengen.

¿Y CÓMO SE ACREDITAN LOS MEDIOS ECONÓMICOS?

Pues bien, puedes exhibir el dinero que dispones en efectivo o mediante la cheques certificados, cartas de pago, cheques de viaje, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria actualizada o de una libreta bancaria. (No se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet).

Dicho esto, espero que haya sido útil y os pueda ayudar para entrar en España y así poder disfrutar de la estancia en este maravilloso país.

Este artículo ha sido publicado el [fecha_publicacion] por Alina Berrios, Abogada experta en Extranjería Nº. Colegiada 8001 ICAGR. Cualquier cambio o modificación posterior que esté relacionado con la Ley de Extranjería, puede no estar presente.

Consulte Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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