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Alina Berrios

Abogada experta en Extranjería
Nº. Colegiada 8001 ICAGR
Estoy aquí para ayudarte en cada paso de tu nuevo comienzo en España

Tabla de contenidos

Si has finalizado tus estudios de educación superior EN ESPAÑA, es decir universitarios o post-universitarios, y deseas buscar empleo o emprender algún proyecto empresarial en este país, AHORA PUEDES HACERLO, desde la última reforma que se llevo a cabo en el ámbito de la extranjería, a partir del 31 de agosto de 2018.

¿CÓMO PUEDO HACERLO? 

Deberás de solicitar la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, de forma personal o mediante representante, mediante los medios telemáticos habilitados para ello, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vaya a residir, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios o bien, durante los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estudios.

¿QUÉ ES NECESARIO PRESENTAR? 

  • Título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial.
  • Seguro médico.
  • Acreditar que se posee los recursos económicos suficientes, mediante una declaración responsable en la que se detallará estos mismos.

¿CUÁNTO TARDAN EN RESOLVER? 

El plazo para resolver es de 20 días, transcurrido dicho plazo, se entiende que esta concedida por silencio administrativo.

¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA? 

La duración máxima es de 12 meses, no es posible prorrogarla por más tiempo.

¿QUÉ PASA SI ENCUENTRO EMPLEO O DECIDO EMPRENDER EL PROYECTO EMPRESARIAL? 

Si llegas a encontrar un empleo o deseas emprender el proyecto empresarial, deberás de solicitar la autorización de residencia correspondiente, es decir, ya sea la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Si necesitas ayuda o tienes alguna duda, puedes contactar conmigo.

Este artículo ha sido publicado el [fecha_publicacion] por Alina Berrios, Abogada experta en Extranjería Nº. Colegiada 8001 ICAGR. Cualquier cambio o modificación posterior que esté relacionado con la Ley de Extranjería, puede no estar presente.

Consulte Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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