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Alina Berrios

Abogada experta en Extranjería
Nº. Colegiada 8001 ICAGR
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La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) sita en la Calle Pradillo 38-40 de Madrid, realiza comunicados relativos a citas, validez documentación y atención al público:

Dado que a partir del 16 de marzo se suspendió la atención al público en dicha oficina, por lo que las citas cogidas antes del estado de alarma quedaron canceladas.

En dicha oficina expone un comunicado en el consta literalmente lo siguiente:

»SE DEBERÁ COGER NUEVA CITA PARA SER ATENDIDO (Por favor, consulte la información sobre la prórroga de su documentación, ya que no serán renovados los documentos cuya prórroga de la caducidad no esté vencida)»

Por lo que aquellas personas que tenían cita para renovar sus correspondientes documentos en dicha oficina, solo podrán renovarlas una vez que se haya producido la caducidad de la prórroga del documento a renovar.

Es decir, de acuerdo al artículo 3 del RD 514/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, estableció una serie de medidas, con el fin de dar una mayor seguridad jurídica a todos los ciudadanos extranjeros en cuanto a su documentación:

1 . El ‘resguardo blanco», que se hubiera expedido antes del estado de alarma, será prorrogado por NUEVE MESES a partir de la fecha de expiración de la validez del documento, siempre que no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

2. La »tarjeta roja» (solicitante de asilo) y »tarjeta verde» (solicitante de la condición de apátrida), que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogadas su vigencia SIETE MESES a partir de la fecha de expiración de la validez del documento, siempre que no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

3. La »tarjeta roja» y el »resguardo blanco», una vez que haya transcurrido 6 MESES desde la fecha de solicitud, tendrá derecho de trabajar, independientemente de que no lleve aparejada la leyenda »autoriza a trabajar», siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud.

4. El »volante» en donde consta la manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional, que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los TRES MESES posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento, con el fin de garantizar el derecho de no devolución; sin perjuicio de que el interesado deba en dicho plazo, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.

La información anterior, viene recogida en el documento de la Dirección General de la Policía, sobre las medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las unidades de Extranjería y Fronteras, con ocasión del estado de alarma declarado por la emergencia sanitaria COVID-19. (click aquí para ver el documento) y los las imágenes de los comunicados aquí.

 

Este artículo ha sido publicado el [fecha_publicacion] por Alina Berrios, Abogada experta en Extranjería Nº. Colegiada 8001 ICAGR. Cualquier cambio o modificación posterior que esté relacionado con la Ley de Extranjería, puede no estar presente.

Consulte Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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