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Alina Berrios

Abogada experta en Extranjería
Nº. Colegiada 8001 ICAGR
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Si quieres regularizar situación en España, se hace mediante el Arraigo, pero lo que la mayoría de personas no sabe, es que hay distintos tipos de arraigo: el ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO SOCIAL y el ARRAIGO FAMILIAR.

Pues hoy, os voy hablar sobre la diferencia entre el Arraigo Laboral y el Arraigo Social, porque siempre se produce una gran confusión entre estos dos términos.

Ambos, funcionan para REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA EN ESPAÑA de un extranjero, pero lo que no se sabe bien, es lo siguiente:

A) Con el ‘’ARRAIGO LABORAL’’, se puede regularizar una persona, siempre que se acredite que:

  • Ha permanecido en España de forma continuada, durante un período mínimo de 2 años.
  • Debe de carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen y en aquellos donde haya residido en los últimos 5 años.
  • Además de demostrar, la existencia de relaciones laborales cuya duración sea superior a 6 meses.

¿ Y CÓMO SE ACREDITA LA RELACIÓN LABORAL?

Este punto es la verdadera diferencia entre uno u otro, porque para demostrar la existencia de la relación laboral y su duración, deberá el extranjero interesado, una resolución judicial que la reconozca, o bien, una resolución administrativa en la que conste un acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Sociales decir, esto sucede cuando han sancionado al empresario por tener a un trabajador que se encuentra en situación irregular, se levanta un Acta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  dado que es prohibido contratar a un extranjero que no tenga su correspondiente autorización de residencia en España.

B) A diferencia del ‘’ARRAIGO SOCIAL’’:

  • Se exige acreditar un período mínimo de permanencia en España sea de 3 años.
  • Debe de carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen y en aquellos donde haya residido en los últimos 5 años.
  • Tener vínculos familiares con extranjeros residentes en España o presentar un informe de arraigo.
  • Aportar un contrato laboral o disponer de medios económicos suficientes.

OJO: Porque el hecho de aportar un contrato de trabajo, no quiere decir que el extranjero interesado ya está trabajando o que puede trabajar inmediatamente al presentar la autorización de residencia; si no que, es solamente un requisito para otorgar dicha autorización de residencia; además, lo que se aporta es una propuesta de contrato de trabajo, firmado por el empresario y el futuro trabajador extranjero, estando sujeta la vigencia del contrato, bajo la condición de concesión de la autorización de residencia que se solicita.

Esto es muy diferente, a lo que se exige en el ARRAIGO LABORAL, porque en ella, se entiende que ha estado trabajando el extranjero previamente con el empresario, sin haber regularizado su situación de residencia en España. 

Este artículo ha sido publicado el [fecha_publicacion] por Alina Berrios, Abogada experta en Extranjería Nº. Colegiada 8001 ICAGR. Cualquier cambio o modificación posterior que esté relacionado con la Ley de Extranjería, puede no estar presente.

Consulte Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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