Interponemos recursos ante la denegación de residencia.
Ante la denegación de cualquier solicitud de alguna autorización de residencia, se puede interponer un recurso administrativo, para luchar por su concesión, siempre y cuando sea viable el caso.
Si deseas, te puedo ayudar a interponer el recurso que necesites. Para más información, puedes contactar conmigo.
Solicitada la autorización de residencia a la Administración correspondiente, la cuál deberá de resolver al respecto, en el plazo de tres meses.
Debiendo ser notificada la resolución correspondiente, para que el interesado tenga conocimiento de su solicitud y pueda ejercer cualquier acción ante la denegación de su autorización de residencia.
Ante la resolución denegatoria de la autorización de residencia, se puede interponer o bien un recurso administrativo en el plazo de un mes, alegando todos los motivos por los que se cree que no cabe tal denegación; o bien, interponer un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, el cual es ante los Tribunales, y en el que es necesario, un procurador y un abogado.
Una vez interpuesto el recurso en el plazo que corresponde, la Administración debe de resolver en el plazo de un mes.
Notificada la resolución del recurso, puede tener carácter favorable o no; en caso que sea favorable, será concedida la autorización de residencia que se había solicitado.Si tiene carácter denegatorio, si se desea seguir con el pleito, deberá de acudir a una instancia superior, es decir ante los Tribunales e interponer un Recurso Contencioso Administrativo.